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JURISPRUDENCIARechazo de la suspensión del juicio a prueba. Recurso de casación
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada, ya que la resolución recurrida cuenta con fundamentos necesarios y suficientes.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de OCTUBRE del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 125/136 vta., 137/146 vta. y 147/154 vta. de la presente causa FSA 74000120/2011/TO1/12/CFC1, caratulada: «S., M. A. Á. y otros s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en estas actuaciones y con fecha 30 de abril de 2015, resolvió -por mayoría- no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de R. G. S., M. G. L. y M. A. Á. S. (cfr. fs. 70/100).
II. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación los doctores Alberto A. Bellido y Luis Hernán Paz, asistentes técnicos de M. A. Á. S. y M. G. L. (fs. 125/136 vta.), el doctor Marcelo Daniel Calvó, por la defensa de R. G. S. (fs. 137/146 vta.) y el señor Fiscal General, doctor F. S. S. (fs. 147/154 vta.). Dichas vías recursivas fueron concedidas por el a quo a fs. 185 vta. y mantenidas ante esta instancia a fs. 204, 206/210 y 215/215 vta.
III. Que la defensa de S. y L. alegó que el pronunciamiento impugnado carece de fundamentación válida y, por lo tanto, resulta arbitrario.
En dicha inteligencia, sostuvo que el fallo incurre en auto-contradicción, pues pese a sostener que la opinión fiscal se encuentra razonablemente fundada y que podría corresponder a sus asistidas una condena condicional, terminó por descalificar el dictamen fiscal y efectuó un juicio de oportunidad y conveniencia que compete al acusador público.
En la misma dirección, sostuvo que oír los argumentos de la querella no significa resolver conforme su postura, ya que ello implica extender la función procesal que ejerce dicha parte.
En breve, consideró que el voto mayoritario, al remitirse a los dichos de la querella y rechazar el carácter vinculante del dictamen fiscal, no sólo incluyó una excepción al texto legal, sino que incumplió con la necesidad de brindar adecuado fundamento a la decisión jurisdiccional adoptada.
Hizo reserva de caso federal.
Que la defensa de S. invocó en su presentación recursiva los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del código ritual.
Señaló que la suspensión del juicio a prueba constituye un derecho del imputado en cuya virtud tanto el fiscal como el órgano jurisdiccional se encuentran obligados a respetar las razones de política criminal y los presupuestosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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