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JURISPRUDENCIAContrato de suministro de combustible. Cuenta corriente mercantil. Informalidad. Correos electrónicos. Valor probatorio
Se confirma el rechazo al reclamo de daños y perjuicios por la conclusión de los contratos de suministro de combustible que unían a las partes, pues la sociedad actora carecía de derecho para resolver el contrato, al comprobarse que, al tiempo de que la demandara comunicara la rescisión del contrato, se encontraba en mora respecto de deudas asumidas.
En Buenos Aires a los 19 días del mes de abril de 2016, reúnense los señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa «SUCESORES DE PABLO BLANCO S.H. contra SHELL ARGENTINA DE PETROLEO S.A. sobre ORDINARIO» registro N° 13969/2005, procedente del JUZGADO N° 22 del fuero (SECRETARIA N° 43), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, Doctores: Vassallo, Heredia y Dieuzeide. El señor Juez de Cámara doctor Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Gerardo G. Vassallo dijo:
I. Pablo Alberto Blanco y Liliana Esther Blanco, quienes se presentaron como integrantes de la sociedad de hecho «Sucesores de Pablo Blanco S.H.», promovieron demanda (fs. 107/111) contra Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A., a quien reclamaron una indemnización de los daños y perjuicios que dijeron haber padecido como consecuencia de los distintos incumplimientos convencionales que imputaron a su contraria, que derivaron en la resolución de los tres contratos de suministro que desde hace años los vinculaba.
Al ser una descripción de los hechos en que fundaron su pretensión, se calificaron como una empresa familiar que hace más de 56 años mantenían un acuerdo con la sociedad demandada, que tenía por objeto sustantivo el expendio de combustibles. Señalaron que tal relación negocial tuvo inicio el 1 de enero de 1948, en ese entonces con la sociedad «Blanco y Cirigliano», y que luego de unos años, como consecuencia del deceso de los socios originarios, continuó bajo la denominación «Sucesores de Pablo Blanco Sociedad de Hecho».
Señalaron que los contratos de suministro interrumpidos se correspondían con tres estaciones de servicio de propiedad de su parte, todas ellas situadas en la ciudad de Olavarría (a. Coronel Suárez y Brown; b. Brown y Colón; y c. en Av. de los Trabajadores y Av. Pringles).
Precisaron que los últimos contratos de suministro con Shell fueron suscriptos el 10.12.1997, por un plazo de quince años y a desarrollarse en el establecimiento indicado en c.; mientras que para los dos restantes sendos convenios llevan como fecha el 19.6.2003 y fijaron un plazo de vigencia de cinco años.
A pesar de tal renovación y del largo vínculo, la actora imputó a su contraria un trato discriminatorio «…en virtud de otorgar precios especiales, para otras estaciones de servicios, y no para las explotadas por mis mandantes, que lógicamente se traducía en la imposibilidad de competir con la consecuente pérdida de dinero que este trato acarreaba…» (fs. 540v. y 541).
Aquella situación motivó una serie de reclamos verbales y por carta documento que no merecieron respuesta positiva.
Esta situación se fue agravando, en su relato, al aplicarse nuevas políticas como resulta de las misivas del 31.8.94 y 7.9.94.
Refirió puntualmente al sistema de llenado de cisternas implementado por Shell CAPSA, que permitía la sustracción de combustible en viaje.
Circunstancia que motivó, otros reclamos (incluso una denuncia penal), pero que, al igual que los anteriores, no tuvieron éxito.
También señaló que la implementación del denominado «impuesto al cheque» le significó mayores costos, que generó que tuvieran que operar en cuenta corriente.
Enumeró, además, otros hechos que a su juicio, perjudicaban a la actoraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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