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JURISPRUDENCIAFalso testimonio. Requisitos del tipo penal. Violencia de género. Implicancias de la declaración falsa en el resultado del proceso
Se dicta veredicto absolutorio respecto del delito de falso testimonio, en virtud de que las declaraciones mendaces no constituyeron una amenaza ni condicionaron el resultado del juicio en el que se las vertió.
San Isidro, 15 de junio de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes, de trámite por ante el Tribunal en lo Criminal Nro. 6 del Departamento Judicial San Isidro, integrado en su forma unipersonal (art. 398 in fine del C.P.P.) por la Dra. Débora Jorgelina Ramírez y con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. Yamila Anabela Androsiuk, con el objeto de dictar pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto por los artículos 398 y, en su caso, 371 y concordantes del Código de Procesal Penal, en la causa registrada en esta dependencia bajo el número 3365/00, sorteo nº 986/14, seguida a A. A. F., de nacionalidad argentina, de 25 años de edad, nacida el día 28 de enero de 1980 en Palomar, titular del DNI …, de estado civil soltera, hija de M. A. y de J. R., con último domicilio en la calle Dr. Palacios nº … del Barrio San Alejo, localidad y partido de Pilar, pcia. de Buenos Aires, instruida, empleada, con prontuario nº 1051600 de la Sección A.P. del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires, y prontuario registrado como trámite U2933467 de fecha 20/04/2014 en el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a quien se le imputa la comisión del delito de falso testimonio.
RESULTA:
Que de conformidad a las actuaciones agregadas a fs. 143 y 145, las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado a través del cual la acusada A. A. F. junto al Sr. Defensor Oficial, Dr. Gonzalo Paredes Abba, prestaron conformidad en los términos del art. 396 in fine del C.P.P. respecto de la calificación legal y la sanción esgrimidas por el Sr. Fiscal de la causa, Dr. Leandro Orduna, quien por el delito de falso testimonio agravado, solicitó se imponga a la causante la pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL DOBLE TÉRMINO DE LA CONDENA Y COSTAS DEL PROCESO.
Que celebrada con la acusada la audiencia prevista por los arts. 398 del Ceremonial y 41 del Digesto Sustantivo, A. A. F. refirió haber comprendido las consecuencias de la vía adoptada y haberlas aceptado libremente, ratificando de esa manera frente a quien esto escribe, la presentación que originó esta tramitación.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo precedentemente reseñado, corresponde llevar a cabo el tratamiento de las siguientes CUESTIONES:
PRIMERA: ¿Es admisible para el caso el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes? (arts. 395, 397, y 398 incs. lero. y 2do. y siguientes. del C.P.P.).
SEGUNDA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material? (Art. 371 inc. lro. del C.P.P.).
TERCERA: ¿Está acreditada la participación del acusado en los mismos? (Arts. 371 inc. 2do. del C.P.P.).
CUARTA: ¿Existen eximentes? (Art. 371 inc. 3ro. del C.P.P.).
QUINTA: ¿Se advierten atenuantes? (Art. 371 inc. 4to. del C.P.P.).
SEXTA: ¿Concurren agravantes? (Art. 371 inc. 5to. del C.P.P.).
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