Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIATrata de personas. Consumación. Traslado. Requisitos del tipo penal. Pena de inhabilitación. Inconstitucionalidad
Se hace lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se casa la sentencia, teniéndose por consumado el delito de trata de personas por el solo traslado de la víctima.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente, los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal (fs. 1572/1580) y por la defensa (fs. 1581/1625) de la presente causa Nro. FTU400654/2008/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: «T., A. A.; O., V. d. J. s/ recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, en la sentencia nº 400654/2008 de su registro interno, con fecha 10 de septiembre de 2014, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 16 de septiembre de 2014, en lo que aquí interesa, resolvió: «I)- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad incoados por la defensa (arts. 166 y ccdtes. del C.P.P.N.).-
II)- NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del art. 145 ter del C.P. según ley 26.364, planteado por el representante del Ministerio Público de la Defensa.-
III)- CONDENAR a A. A. T., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser autora voluntaria y responsable del delito de TRATA DE PERSONAS en la hipótesis de transporte de persona menor de 18 años de edad, con fines de explotación sexual, en grado de tentativa, en perjuicio de MCN, prevista y penada por el art. 145 ter del C.P. según ley 26.364 (arts. 12, 40, 41 y 42, C.P.; art. 531 del C.P.P.N.)-
IV)- CONDENAR a V. D. J. O., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y COSTAS, en calidad de partícipe necesaria del delito de TRATA DE PERSONAS en la hipótesis de transporte de persona menor de 18 años de edad, con fines de explotación sexual, en grado de tentativa, en perjuicio de MCN, prevista y penada por el art. 145 ter del C.P según ley 26.364, ordenándose el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas en los considerandos de la presente sentencia (arts. 12, 26, 27 bis, 40, 41, y 42, C.P; y art. 531 del C.P.P.N)-…».
II. Contra esta resolución interpusieron recursos de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, Leopoldo Peralta Palma, Fiscal Federal Subrogante, junto a Valentina García Salemi, Fiscal Federal «ad hoc» y el Defensor Público Oficial, Dr. Ciro Vicente Lo Pinto, por la defensa de A. A. T. y las Defensoras Públicas «ad hoc», Dra. María Caroina Cuenya junto con la Dra. María Pamela Tenreyro, por la defensa de V. d. J. O.. Los recursos fueron concedidos (fs. 1626/1627) y mantenidos en esta instancia (fs. 1634, fs.1635 y fs. 1636).
III. En el recurso de casación interpuesto por el fiscal, bajo el supuesto contemplado en el inciso primero del artículo 456 del CPPN, el recurrente afirmó que el delito había alcanzado el grado de consumación porque «siendo un delito de resultado anticipado o de resultado cortado, la consumación se produce conforme se realicen las acciones típicas establecidas en esta norma (captar, trasladar, acoger o recibir una persona), todo con fines de explotación» (cfr. fs. 1576). En tal sentido, indicó que la circunstancia de no haber arribado a destino no podía alzarse como óbice para tener por consumada la figura de «traslado» prevista en el artículo art. 145 ter (ley 26.364) del Código Penal.
En segundo lugar, se agravió de la errónea interpretación de la norma del artículo art. 145 ter (ley 26.364) del Código Penal al no tener por acreditado el supuesto de «captación» respecto a la imputada O.. El recurrente explicó que «…la acción antijurídica de captar en el delito de trata de personas puede suponer un engaño (total o parcial) o bien un abuso de confianza o un aprovechamiento de una situación particular…» (cfr. fs. 1577/vta.), por lo que no era correcto lo expuesto por el Tribunal en cuanto a que la imputada O. no podía realizar la acción típica de «captación» respecto a su prima porque ya existía una relación previa. Por ello, entendió que se había probado y configurado la faceta de «captación» por parte de la imputada O. en perjuicio de M.C.N. en los términos del art. 145 ter (ley 26.364).
Sin perjuicio de ello, sostuvo que se le debía imponer a O. una pena de cuatro años de prisión y que esa parte consentía, dadas las circunstancias y condiciones probadas de vulnerabilidad de esta imputada, la aplicación del fallo «Ríos, Mauricio David» de la Cámara de Casación, a efectos de ponderar una pena menor a la requerida.
Finalmente, se agravió de la fundamentación de la pena impuesta a A. A. T.. Argumentó que los elementos valorados como atenuantes eran arbitrarios y contrarios a toda la corriente normativa, doctrinaria y jurisprudencial vigente en la materia. Ejemplificó respecto a la valoración como atenuantes, de las autorizaciones municipales con las que contaba A. A. T. para habilitar su comercio donde se llevaba a cabo la explotación de las mujeres, porque estos «permisos» en realidad funcionaban como forma de encubrir el delito y debían valorarse como agravantes. En apoyo a su postura, citó la ley 12.331 que prohíbe la existencia de «casas de tolerancia».
En conclusión, el fiscal sostuvo que «…el argumento del TOF de Tucumán a la hora de medir la pena, resulta incoherente, discriminatorio de género y carente de fundamentación debida, violentando así las garantías del debido proceso en cuanto a la necesaria motivación de las sentencias…» (cfr. fs. 1578/vta.) y solicitó se modifique la pena impuesta a A. A. T. por la de 10 años de prisión efectiva requerida por el Ministerio Público Fiscal.
Hizo reserva del caso federal.
IV. Contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, también interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, Dr. Ciro Vicente Lo Pinto por la defensa de A. A. T. y las Defensoras Públicas Ad Hoc, Dra. María Carolina Cuenya junto con María Pamela Tenreyro por la defensa de V. d. J. O..
En primer lugar, la defensa sostuvo que la sentencia era arbitraria porque omitió valorar numerosas pruebas y que, en consecuencia, la descripción de los hechos acreditados por el Tribunal era antojadiza, voluntarista, subjetivista, acomodada y caprichosa. En este aspecto, el recurrente hizo referencia a la errónea valoración de la prueba para acreditar el conocimiento de O. respecto a la situación económica y familiar de la víctima MCN. Afirmó que de las pruebas colectadas surgía que era habitual que MCN se fugara de su casa, y que O. siempre cuidó de ella.
Indicó que de los elementos probatorios reunidos, en especial, del secuestro en poder de la víctima del pasaje y su DNI, así como de los testimonios del Oficial Bevilacqua y de la Oficial Marianela Cardelli, que coincidieron en señalar que la víctima cambió su nombre al momento de la identificación, surgía evidente que «MCN voluntariamente emprendió el viaje al Sur. Se auto- transportó, pagó su pasaje, subió al micro, quiso volver y bajó del micro…tuvo la libertad y decisión para emprender el viaje, como así también tuvo la libertad para decidir volver» (cfr. fs. 1595/vta.). El recurrente agregó que «Durante el trayecto MCN, tuvo la libre y permanente comunicación con sus familiares. Mandó y recibió varios mensajes de texto, como así también, realizó y recibió llamadas de su familiar, desde el celular de O. (cfr. fs. 1596).
Añadió que la circunstancia de que MCN no hubiera pedido auxilio con anterioridad o que no hubiera expresado haber sido engañada constituía «un indicio que debe ser valoradoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


