Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAbuso sexual. Corrupción de menores. Agravantes. Violencia de género. Privación ilegal de la libertad. Testimonio de la víctima
Se condena al imputado a la pena de treinta y siete (37) años de prisión, al acreditarse el sometimiento sexual y reiterado que perpetraba respecto de su pareja, en un clima de violencia de género, y la corrupción de sus hijas con suficiente entidad para afectar el desarrollo de su sexualidad. Ello, en atención a la contundencia y credibilidad de los testimonios de las víctimas, como de los demás testigos y pericias, y de la capacidad de comprensión de la criminalidad de los hechos por parte de su autor.
La Plata, 31 de agosto de 2016.
AUTOS Y VISTO: Los de la presente causa Nº 1007/4848 del registro de este Tribunal en lo Criminal nº 1 del Dpto. Judicial de La Plata, seguida a J. C. M. o M. P., o M. T., argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº …, viudo, nacido el 19 de noviembre de 1963, de 53 años de edad, con domicilio en la calle 23 Nº …, …. piso Dpto. … entre calles 58 y 59 de La Plata, hijo de J. R. (f) y de D. M. T. (f), identificado con prontuario Nº 544299 de la sección A.P. del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; De cuyas constancias;
RESULTA: Al haberse llevado a cabo la audiencia de debate, corresponde y así se declara, que se dicte veredicto en las presentes actuaciones, conforme las previsiones del art. 371 del ordenamiento ritual. Practicado que fue el sorteo de ley a los fines de la votación, se resolvió el siguiente orden: Sres. Jueces Dr. Juan José Ruíz, Dra. Carmen Palacios Arias, y Dra. María Isabel Martiarena. De tal forma, se dio tratamiento a las siguientes,
CUESTIONES:
1. ¿Se encuentran acreditados los hechos del proceso en cuanto su exteriorización material y se halla justificada la autoría del acusado?
1 ¿Median eximentes?
2 ¿Concurren atenuantes?
3 ¿Existen agravantes?
4 ¿Cuál es el veredicto a dictarse?
Con relación a la primera cuestión, el Sr. Juez Dr. Juan José Ruíz dijo:
Se encuentra legal y debidamente acreditado en autos, que:
HECHO I:
«Que durante los últimos días del mes de agosto y hasta el 6 de septiembre del año 2013 en la morada ubicada en calle 23 Nº … … piso Dpto. …; en un local de esparcimiento nocturno sito en calle 45 e/8 y 9 en la vía pública en la zona de 8 y 45; y en un domicilio que no se puede precisar, todos éstos en la ciudad de La Plata, J. C. M., abusó sexualmente de V. R. accediéndola carnalmente vía oral, anal y vaginal mediante violencia física, moral, psicológica y amenazas, como asimismo, utilizando medios narcóticos, que generaron que la víctima no haya podido consentir libremente los actos referidos.
Que al menos en una oportunidad, estos hechos fueron realizados con la participación de otro sujeto de sexo masculino, amigo de M., a quien la víctima fue obligada a practicarle una fellatio in ore.
Configurando estas conductas, por su duración en el tiempo y las circunstancias de su realización, un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, ocasionándole un grave daño en su salud mental.
Por otra parte, entre los días 20 a 23 de septiembre del año 2013, J. C. M., privó de su libertad a V. R., en la morada ubicada en calle 23 Nº … … piso Dpto. … de la ciudad de La Plata, mediante violencias y amenazas de dar muerte a sus padres; en este contexto también abusó sexualmente de V. R. mediante acceso carnal vía oral, vaginal y anal».
HECHO II:
«Desde fecha no determinada y por espacio de varios años (al menos desde el año 2002 y hasta el año 2008), en los siguientes domicilios: calle 56 Nº …; calle 53 entre 8 y 9; y en diagonal 74 y 47 los dos últimos sin poder precisar numeración, pero todos ellos asiento del grupo familiar, J. C. M. o M. P., facilitó y promovió la corrupción de sus hijas M. J. y M. P. M. A., menores de edad (desde los 7 y 6 años hasta los 15 y 14 años) realizando en forma constante, actos de vejación, violencia física, moral y psicológica, coacción y humillación, dentro de un marco de perversión sexual. Que se configuraba con el mantenimiento de relaciones sexuales y haciéndose masturbar frente a las menores, con mujeres que frecuentaba y exhibiéndoles películas de contenido sexual (pornográficas) mientras yacían en la cama matrimonial pidiéndoles además a las mismas que le rasquen la espalda y le hagan mimos. Que los referidos actos tuvieron la entidad suficiente para afectar el desarrollo de la sexualidad, atento a la inmadurez de las infantas. Asimismo, abusó sexualmente -mediante tocamientos en zonas inverecundas, como sus vaginas y apoyamientos del miembro viril erecto mientras yacían desnudos en la cama-de las menores; actos éstos, que por su duración en el tiempo y las circunstancias de su realización, resultaron ser gravemente ultrajantes para las mismas -los cuales alteraron su normal desarrollo y madurez sexual-, las que estuvieron sometidas a tolerar hasta que las mismas cumplieron 15 y 14 años de edad respectivamente. Ocasionando además en el caso de M. J., un grave daño para su salud mental».
Los sucesos reseñados en su exteriorización material y autoral, reciben aval en los siguientes elementos de convicción, que serán analizados en forma conjunta por mediar prueba común.
Es más, con el objeto de una mayor comprensión del desarrollo de la pesquisa y de la evidencia obtenida, los testimonios emergentes del debate, serán evaluados en comunión con las distintas piezas procesales que se incorporaron por lectura. Respecto del Hecho I:
Al inicio tengo para mí la notitia criminis obrante a fs. 8/9, que realizara el día 12 de septiembre de 2013, la víctima de autos, V. B. R., la que en lo pertinente refiere:
«Que…mantuvo una relación sentimental con J. C. M. P. durante el transcurso de un mes aproximadamente. Que la semana pasada la dicente dio por finalizada la relación ya que en horas de la madrugada del día viernes 6 de septiembre pasado, fue goleada brutalmente por M. P., en el domicilio que ambos compartían en la calle 23 Nº … e/58/59 piso … Dpto. … de La Plata. Que…fue auxiliada por los vecinos y por los efectivos policiales pertenecientes a la Cría. 5ta. de La Plata. Que con motivo de ese violento episodio la dicente radicó la denuncia penal por las lesiones y amenazas padecidas, en la cual interviene la Fiscalía Nº 11 de La Plata…asimismo inició un expediente por violencia familiar ante el Juzgado de Familia Nº 5 de La Plata y ese mismo día 6 de septiembre del 2013 el Juez Hugo A. Rondina dispuso un perímetro de exclusión y prohibición de acercamiento de 200 mts. al Sr. M. respecto del domicilio de la dicente y de su persona. Que…debió escaparse de la ciudad de La Plata para resguardarse. Que durante el transcurso del fin de semana pasado, M. P. no cesó en el hostigamiento hacia los progenitores de la dicente, con quienes se comunicó por mensajes de textos profiriendo insultos y exigiendo que le informen dónde se encontraba la deponente. Asimismo, M. P., amenaza a las vecinas que la ayudaron a escapar, P. A. A. y a su hija menor M… Que al tomar conocimiento que M. P. estaba hostigando a sus padres, la dicente atendió las llamadas telefónicas de él, a fin de intentar que deponga su actitud, diciéndole que también lo amaba y que las cosas se iban a solucionar y prometiéndole que le iba a retirar las denuncias. Que la dicente le tiene terror a M. P. ya que es un sujeto muy violento que siempre se encuentra armado, tiene una personalidad manipuladora y psicópata, y está en tratamiento psiquiátrico con medicación diaria de Rivotril, Somic, etc. Que el lunes 9 de septiembre, M. P. le dijo a la dicente cuando conversaron telefónicamente que lo habían notificado de la restricción de acercamiento y le pidió que la retirara para volverse a arreglar. Que la dicente lo insultó y le dijo que se iba a matar ya que no la dejaba vivir en paz, por lo que rompió el chip y el teléfono para dejar de ser hostigada…Que el martes 10 de septiembre, a mitad de la mañana, la dicente se encontraba en ésta ciudad de Cañuelas visitando a un amigo y en momentos en que caminaba sola por la calle cuyo nombre desconoce, fue interceptada por M. P., quien se le acercó intempestivamente por detrás y le acercó un arma de fuego en la cabeza e intentó meterla a la fuerza dentro del vehículo. Que la dicente comenzó a gritar y a intentar zafarse y M. P. se subió al auto y salió deprisa…teme por su integridad física, la de su familia y la de las vecinas mencionadas…»
En respaldo armónico de lo anterior, luce a fs. 75/104 copias certificadas de las actuaciones realizadas el 6 de septiembre del 2013, con el patrocinio del Área de Procesos Urgentes de la Defensoría General, por ante el Juzgado de Familia Nº 5 de La Plata, de lo que se puede extraer:
«Mantuve una relación de noviazgo con el demandado desde hace aproximadamente 20 días, habiéndome mudado desde entonces a su domicilio. A los pocos días de convivir, descubrí que el Sr. M. P. J. resultó ser una persona extremadamente violenta, posesiva, obsesiva, manipulador y psicópata, ya que desde entonces me maltrató verbal, psicológicamente y físicamente… Desde que lo conocí me tiene «literalmente» secuestrada, me llevaba y traía al trabajo diariamente, me vigilaba, me aisló completamente de mi familia y amigos y me golpeó brutalmente todo este tiempo.
Estos últimos días, su violencia se incrementó a punto tal que me provocó lesiones en el ojo izquierdo, muñeca izquierda, en la cola, piernas y brazos, además de humillarme y desmerecerme como mujer, llevándome a cometer todo tipo de vejaciones -hasta en lugares públicos-contra mi voluntad.
El día de hoy, siendo aproximadamente las 02.00 hs., en ocasión de regresar de cenar, ingresamos a su departamento… me tomó de los cabellos y me arrastró de ese modo hasta el segundo piso, me tiró sobre la cama, comenzó a propinarme golpes de puño en todo el rostro y cuerpo, fracturándome la nariz, patadas y puñetazos en costillas, brazos y piernas.
Como este tipo de episodios se reiteraban diariamente, los vecinos fueron testigos involuntarios de todo lo que relato. Precisamente una vecina, la Sra. P. A., con domicilio en la Planta Baja del edificio donde vivíamos, ha sido testigo presencial de estos hechos. Anoche, su hija M. (16), ante mi gritos desgarradores fue quien recurrió al servicio 911, acercándose personal policial, y logrando ingresar al edificio a fin de ayudarme, ya que me encontraba totalmente ensangrentada, cubierta por una toalla, golpeada y semi inconsciente (también me suministraba sustancias inyectándome, desconociendo su contenido).
Temo realmente por mi seguridad, atento haberme enterado por averiguaciones, que el mismo tiene varias causas por violencia familiar, estar en tratamiento psiquiátrico, poseer armas…En fin debo reconocer que soy víctima… de las siguientes conductas: Es frecuente que insulte, grite, humille y ridiculice. Me culpa de todos los problemas.
Me aísla, no me deja salir ni recibir visita…Me golpea, encierra y amenaza con matarme. Me ha empujado, dado puñetazos, patadas, cachetadas, fracturándome la nariz. Amenaza con suicidarse o matarme. Rompe cosas del hogar en momentos de enojo. Genera clima de miedo en el hogar.
Me obliga a mantener relaciones sexuales y/o me ha maltratado durante las mismas, obligándome a realizar prácticas aberrantes de toda índole contra mi voluntad. Pretende controlar la mayoría de mis actividades cotidianas.
Me muestra armas o elementos peligrosos para obligarme a hacer lo que quiere…».
Con motivo de esa denuncia y el estado físico y psicológico en que se encontraba la víctima, el Sr. Juez de Familia Dr. Rondina resolvió, el mismo día de los hechos (conf. fs. 99):
«I) Decretar un perímetro de exclusión de doscientos metros al Sr. M. P. J., respecto al domicilio donde reside la accionante sito en calle 50 Nº … e/135/136 de La Plata. Asimismo decretase la prohibición de acercamiento a la Sra. R. V. B. y el cese por el mismo de todo acto de perturbación o intimidación contra la peticionante (art. 2; 7 inc. A, b, y ctes. Ley 12.569; y 232 CPCC)…»
Computo asimismo, el informe médico practicado en la persona de la víctima (fs. 51) -el 23/09/13-por ante el Cuerpo Médico Departamental La Plata en donde, el Dr. López Zavaleta Méd. de Policía dictamina:
«…Al examen de la superficie corporal presenta hematoma en ambos parpados superiores, hematoma en cara externa de tercio medio de muslo izquierdo, hematoma en glúteo izquierdo, excoriación en rodilla izquierda, excoriación en tercio medio de cara anterior de pierna izquierda, excoriaciones palma de mano derecha, excoriación puntiforme en cara anterior de muñeca izquierda…».
Apontocando, los dichos de la víctima, como asimismo, el informe médico previo, luce a fs. 194/198, el reconocimiento médico legal de la región ginecológica y de la región anal de R. V., confeccionado el 26/09/13, por la Superintendencia de Policía Científica, División Investigaciones de Delitos contra la Integridad Sexual de La Plata, que en lo que nos interesa concluye:
«Las lesiones extragenitales y paragenitales ya han sido descriptas. Examen ginecológico externo: sin lesiones de reciente producción, se observan desgarros cicatrizados compatibles con lesiones provocadas por la penetración de elemento romo y duro como pene en erección o similar de larga data (superior a 10 días). Examen de región anal: las lesiones descriptas son compatibles con lesiones ocasionadas por la penetración violenta por vía anal de elemento romo y duro como pene en erección o similar de una evolución aproximada inferior a siete días. Lo expuesto es cuanto puedo informar a Ud. D.I.D.I.S. La Plata 26 de septiembre de 2013».
Valoro los mensajes de texto, que la víctima, desde la ciudad de Cañuelas -donde se tuvo que refugiar-enviaba a su padre; y que obran en copia manuscrita certificada y de placas fotográficas, a fs. 19/23 y 24/25.
De los mismos se puede extraer, el tenor de la historia que le tocó vivir: «…Pa estoy mejor ahora con calmante…», «…Si Papi quédate tranquilo estoy mejorando. A todas les pegó. M. zafó. Yo cuando me enteré, no me dejaba ir y más me pegaba…», «…Me quiere de prepo y me hago la buena porque está loco. Yo mejor de los golpes…», «…quiere que vuelva para hacerme un hijo y matarme…», «…Te amo estoy viva». Campea con plena vigencia a los fines probatorios, la pericia psiquiátrica llevada a cabo respecto de V. R., en la Asesoría Pericial Dptal. La Plata, por parte de los Peritos Psiquiatras Forenses, Dres. P. Fortes y Eduardo Camino respectivamente, realizada el 10 de octubre de 2013, es decir, un mes después del evento en trato.
Sus dictámenes a fs. 534/535, despejan toda duda, sobre los vejámenes físicos y psicológicos a que fue sometida la víctima. En lo que resulta de interés dicen:
«…Se encuentra en regular estado de higiene y arreglo personal, vigil, con conciencia clara y actitud activa. Temerosa, angustiada, con llanto incoercible por momentos, dificultando la entrevista…»
«…Presenta alteraciones sensoperceptivas auditivas, visuales y táctiles con conciencia de realidad negativa («…lo veo, me habla, está ahí, pero yo sé que está preso y que no puede ser…necesito un remedio…»). En la función mnésica se advierte una evocación permanente, detallada e intrusiva de diversos momentos de los sucesos acaecidos que dieran origen a las presentes actuaciones…»
«…Hipobulia. Afectividad displacentera, con angustia, temor, ansiedad y por momentos sentimientos de irrealidad egodistónicos. Marcada alteración del sueño. Su juicio crítico se halla actualmente alterado catatímicamente…»
«…No corresponde formular opiniones sobre la personalidad previa de la examinada debido a las características de su actual estado, lo que distorsiona cualquier apreciación al respecto, privando de validez a las mismas.
Por otra parte, el relato de su historia no ha permitido inferir la existencia de enfermedad psiquiátrica previa.
En cuanto a su estado actual, cabe mencionar que la misma ha atravesado un acontecimiento traumático y que luego del mismo ha presentado sensaciones de irrealidad, reexperimentación persistente del acontecimiento traumático bajo la forma de imágenes, sueños, sensaciones físicas, malestar al exponerse a situaciones que recuerdan el acontecimiento, síntomas acusados de ansiedad con alteraciones del sueño, irritabilidad, respuestas de sobresalto, inquietud, entre otras.
Estas alteraciones provocan un intenso malestar y trastorno del funcionamiento cotidiano. Lo descripto en párrafos precedentes es compatible con lo que en las actuales clasificaciones diagnosticas se describe como Trastorno por Estrés Agudo…» «…La evolución observada ha sido desfavorable, es decir que la severidad del cuadro ha ido incrementándose…»
«Conclusiones: La examinada presenta un Trastorno por Estrés Agudo y requiere internación en clínica neuropsiquiátrica para recibir un tratamiento adecuado a su condición».
La gravedad del cuadro relatado motivó la inmediata internación de V. R. en la Clínica Privada de Psiquiatría San Juan de La Plata.
El 17 de octubre del 2013, la Dra. Claudia Gisela Green, médica de la institución informó (conf. fs. 446) que:
«…V. R….se encuentra internada en esta institución asistencial desde hace una semana, habiendo sido derivada por peritos psiquiatras de la Asesoría Pericial Dptal…»
«La misma… refiere alteraciones sensoperceptivas auditivas, visuales y táctiles, siempre relacionadas con el hecho traumático sufrido: «lo veo al lado mío, me habla, etc., pero sé que es un problema de mi mente, porque él no está…». Sufre falsos reconocimientos con otros pacientes, a los que también relaciona con el mismo suceso, lo que la angustia notoriamente, desencadenando crisis de llanto, de hipertensión. Resulta difícil que concilie el sueño, y cuando lo hace es con pesadillas. Debido a lo anterior, se suscitan, por momentos problemas de relación con otros pacientes, ya «que muchos de ellos los ve como una amenaza, porque le recuerdan gestos, palabras, características físicas, etc., similares a M.», como ella dice.
Su discurso es abundante, a veces con detallismo morboso, siempre enfocado hacia la misma temática. Generalmente conserva la idea directriz…»
Hipobulia… Hipertimia displacentera, por momentos con excesivo temor (irreal), lo que moviliza su conducta…»
Ahora bien, con lo ya merituado y ordenado cronológicamente, se puede entender en su totalidad, la denuncia que efectuara el Sr. E. R. -padre de V.- obrante a fs. 1/3, realizada el 23 de septiembre de 2013 (17 días después del hecho). En lo pertinente, se plasma de este pedido de auxilio desesperado que:
«El día viernes 6 de septiembre del cte. año cerca del mediodía, recibí un llamado telefónico de mi hija V. R., que me manifestaba que había sido terriblemente golpeada por su pareja M. P., y que estaba haciendo la denuncia en el Juzgado de Familia Nº 5.
Que sabía que estaba viviendo en pareja con este hombre desde hace unos veinte días pero desconocía la gravedad de la situación, y las feroces golpizas a las que diariamente era sometida V…. Que ante la gravedad de la situación y el temor que sentía mi hija y no siendo mi casa muy segura decidimos que…buscara un alojamiento fuera de la ciudad de La Plata, consiguiendo trasladarla a un domicilio provisoriamente en la ciudad de Monte, para evitar todo contacto con M. P. que pusiera en riesgo su vida. A partir de ese momento tanto el dicente como mi señora fuimos hostigados por M. P., mediante mensajes de texto y llamadas profiriéndonos insultos para que le informáramos donde estaba V., tal es la gravedad de la situación que tuvimos que cambiar los números de celulares.
El día 12 de septiembre me reuní en Monte con mi hija y su abogado Dr. G., poniéndome al tanto V. de la situación vivida con M. P., manifestándome que la golpeaba brutalmente y después la sedaba y la dormía, que no podía ir a trabajar, que le profería los peores insultos, que la amenazaba con tirarla del balcón del edificio, que un día la tiró de la moto en marcha y su cabeza pegó contra el cordón de la vereda, que este sujeto siempre anda armado, que la tenía como secuestrada, privada de su libertad, totalmente atemorizada, que le hacía sostener un papel mientras él le disparaba con un arma de fuego…que la aislaba del mundo, que la trata de separar de su familia, de sus amigos, que no ejerza su profesión…
«Que durante todos estos días he venido manteniendo comunicaciones vía celular y/o mensajes de texto con V. en forma regular, y este fin de semana noté que prácticamente se cortó la comunicación con mi hija, me di cuenta que algo extraño estaba pasando…Entonces ese sábado 21 al mediodía le pregunto al Dr. G. vía mensaje de texto si sabe algo de V., a lo que me llama y me dice…el jueves V. me avisó que estaba con M. P. que éste la había ubicado, que la buscó por todos los hoteles de Cañuelas…»
«…Necesito urgente saber dónde se encuentra mi hija…evidentemente V. está enferma no está en su sano juicio, en sus mensajes escribe que está dispuesta a morir…Este individuo temerario, psicópata, le ha lavado el cerebro, la manipula, hoy no sé si está viva…es urgente ubicar su paradero e internarla urgente para brindarle ayuda psicológica,
Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.
