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JURISPRUDENCIANulidad del matrimonio. Vicios del consentimiento. Enfermedad terminal. Falsedad ideológica. Redargución de falsedad
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por redargución de falsedad, nulidad de matrimonio y exclusión de la herencia incoada, ya que de los elementos probatorios allegados no surgía que el contrayente -internado en terapia intensiva- se encontrara privado de razón o discernimiento en el momento de su celebración, de manera que se interpretó que el causante había expresado -en esa oportunidad- su pleno y libre consentimiento para contraer matrimonio, ante el oficial público competente para celebrarlo.
En la ciudad de Azul, a los 10 días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós (arts. 47 y 48 ley 5827), encontrándose en uso de licencia al momento del sorteo la Dra. María Inés Longobardi (Resol. de la SCBA N° SE 5199, del 6/06/17), para dictar sentencia en los autos caratulados «N. K. c/ G. R. I. s/ Incidente nulidad de matrimonio y exclusión herencia» (Causa n°61.505) y «N. K. c/ G. R. I. s/ Incidente de redargución de falsedad» (causa n°61506), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Peralta Reyes y Dr. Galdós.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1era. ¿Es justa la sentencia apelada que obra a fs.249/257vta. de la causa n° 61.505 y a fs.174/183 de la causa n° 61.506?
2da. ¿Es justa la regulación de honorarios contenida en dicha sentencia?
3era. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Peralta Reyes, dijo:
I. Resulta conveniente hacer referencia, en primer término, al juicio sucesorio de N. A. N. que tramita en expediente n° 59.722 (agregado por cuerda), el cual fue iniciado por su hija K. N. y F., con fecha 16 de mayo de 2008. Se manifestó en el escrito de inicio de esta sucesión que el causante falleció en la ciudad de Mar del Plata el día 19 de abril de 2008, que era casado en primeras nupcias con M. D. F., de quien posteriormente se divorció con fecha 11 de septiembre de 1992, y que de esta unión matrimonial nació la actora K. N. y F. También expresó la actora que, posteriormente, su padre contrajo nuevas nupcias con R. I. G., con quien convivió durante dos años, aunque hacía aproximadamente un año atrás se había cortado dicho vínculo convivencial. Según la postura esgrimida por la actora en este escrito de iniciación de la sucesión, resulta un hecho extraño e insólito el nuevo matrimonio que emerge del certificado de defunción del causante; y así pone de relieve que su padre estuvo internado en terapia intensiva en el Hospital Sub Zonal de Bolívar, que su estado de salud era precario y que a raíz de su agravamiento fue derivado a la Clínica EMSA de Mar del Plata,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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