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JURISPRUDENCIAResolución del contrato. Vicios ocultos. Vicios redhibitorios. Consignación judicial. Pacto comisorio
Se hace lugar a la consignación judicial, atento a que se encuentra justificada la actitud del comprador al rehusarse a abonar el saldo de precio, atento a que los vendedores incumplieron con su obligación de hacer entrega del inmueble sin vicios ocultos.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza Dr. José Nicolás Taraborrelli y Dr. Ramón Domingo Posca para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «BALLESTERO RITA Y OTRO C/ VALDES SUSANA BEATRIZ S/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA» (Causa nro. 3941/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Taraborrelli, Dr. Posca; resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª Cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
2ª Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLAS TARABORRELLI dijo:
I.-Antecedentes del caso
Los actores promueven una demanda por resolución contractual y la demandada se opone a la resolución, sobre la base de un ejercicio abusivo del pacto comisorio, reconviniendo por escrituración, consignación judicial y daños y perjuicios, planteando que se rehusó a concurrir a escriturar y pagar el saldo de precio, toda vez que los vendedores actores hicieron entrega del inmueble con vicios redhibitorios que la accionada pretende que sean saneados los mismos, respondiendo civilmente por ellos los vendedores accionantes.
II.- Los recursos de apelación y sus fundamentos
La sentencia dictada fs. 347/358, rechaza la resolución del contrato por considerar abusivo el pacto comisorio, hace lugar a la contra-demanda por escrituración, rechaza la consignación judicial, manda al deudor a pagar intereses punitorios, y condena a los actores a resarcir los daños y perjuicios causados a la cosa vendida, por vicios ocultos o vicios redhibitorios, con costas. El fallo fue recurrido a fs. 366 por la demanda concediéndosele el recurso a fs. 367. Acto seguido a fs. 368 apela la parte actora, haciéndose lugar al mismo a fs. 374.
II. a.- Agravios de los actores
Radicados los autos en la Alzada, expresa agravios la parte actora en estos términos. I.- Fundamentos de la denegatoria a la resolución contractual. La autonomía de la voluntad de las partes es absoluta y mientras ella no contravenga el orden público (caso de autos) debe ser respetada. Causa agravio la parcela del fallo que dice no puede pasarse por alto que sin perjuicio de la voluntad exteriorizada por la accionada de mantener vigente el contrato, cierto es que al momento de firmar el boleto la compradora abonó más del setenta por ciento del valor convenido. Y ello, desde que tal posición, ha soslayado que esta parte entregó la tenencia de la cosa en un 100% a la compradora demandada, al tiempo del boleto de compraventa. Las posturas jurisprudenciales incorporadas por el Juez de Grado, nada dice al respecto para fundar el apartamiento de la cláusula resolutiva, frente al incumplimiento de la demandada, cuando de lo que se trata, no es solo del pago del 70% del precio, sino del uso y goce de la cosa sin haber cancelado su saldo. El abuso de derecho ha sido desapegado por la demandada, al obtener la anticipación de la entrega de la traidito, y a partir de allí el uso y goce de la cosa sin control de estas partes, usufructuándolo con mala fe, y al solo efecto de evitar elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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