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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPersonal policial. Disparos de arma. Enfrentamiento con hinchada. Partido de fútbol. Contribución del accionar de la víctima
Se confirma el fallo que determinó que la conducta del damnificado incidió en un 40% en la producción del daño, y en consecuencia, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta a fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos por el actor como consecuencia de las lesiones que le fueron infligidas por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires mediante disparos de un arma, en el marco de los disturbios ocurridos en inmediaciones del estadio en el que se celebraría un partido de fútbol.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-6754-BB1 «FRÍAS CARLOS EMILIANO c. MINISTERIO DE SEGURIDAD s. PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Mora y Riccitelli y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Mediante sentencia dictada con fecha 01-02-2016, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento judicial Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Carlos Emiliano Frías contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Seguridad- y, en consecuencia, condenó a la demandada a abonar al actor en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de quedar firme la liquidación correspondiente la suma de ciento cincuenta y dos mil trescientos cuatro pesos ($ 152.304,00) con más intereses. Impuso las costas a la accionada vencida (cfr. art. 51 C.P.C.A.) y postergó la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad [cfr. fs. 386/397].
II. Declarada en esta instancia -mediante auto de fs. 424- la admisibilidad formal de los recursos de apelación interpuestos contra dicho pronunciamiento por la parte actora -a fs. 400/409- y por la demandada -a fs. 411/415-, y puestos los autos al Acuerdo para dictar sentencia [v. fs. 424, punto «4.»] -proveído que se encuentra firme-, corresponde plantear la siguiente:
CUESTIÓN
¿Son fundados los recursos?
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Mora dijo:
I.1. La presente acción indemnizatoria fue promovida por el Sr. Carlos Emiliano Frías contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener la reparación de los perjuicios sufridos -según alegó- como consecuencia de las lesiones que le fueron infligidas por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires mediante disparos de un arma de fuego en el marco de los disturbios ocurridos el 20-03-2004Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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