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JURISPRUDENCIAHomicidio agravado. Funcionario policial. Acusación fiscal. Arma de fuego. Abuso de autoridad
Se rechaza el recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia que condenó al encartado por resultar autor del delito de homicidio doblemente agravado por alevosía y por haber abusado de su función o cargo como miembro de la fuerza policial, al disparar su arma de fuego contra la víctima durante una persecución.
San Miguel de Tucumán, 05 de Setiembre de 2017.-
Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse, presidida por su titular doctor Antonio Gandur, el recurso de casación interpuesto por la defensa de L. Á. Q., contra la sentencia dictada por la Sala IIIª de la Excma. Cámara Penal, el 10/8/2016 (fs. 620/653), el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 21/9/2016 (cfr. fs. 687/688). En esta sede, las partes no presentaron memorias sobre el recurso de casación (fs. 696), mientras que el Sr. Ministro Fiscal se expide en el sentido que corresponde no hacer lugar a la impugnación casatoria (cfr. fs. 697/700). Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.
Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente?
A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor Antonio Gandur, dijo:
I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por la defensa del imputado L. Á. Q. (fs. 661/685) contra la sentencia del 10 de agosto de 2016 (fs. 620/653) dictada por la Sala IIIª de la Excma. Cámara en lo Penal.
II.- Entre los antecedentes relevantes del caso a los efectos de resolver el referido recurso de casación, se destaca que, en el requerimiento de elevación a juicio (fs. 191/194), se imputa que «el día 01 de febrero de 2009, antes de las horas 16.00, el Sgto. 1° Moreno Miguel Nicolás, con prestación de servicio en la Comisaría de Los Nogales y quien se encontraba de franco, se apersonó por ante la Comisaría de El Colmenar, dependencia en la cual L. Á. Q. cumplía en ese momento tareas administrativas, y solicitó colaboración para procurar la detención de Ramón Aníbal Lezana, quien había estado detenido en la segunda de las comisarías mencionadas y se había evadido el día 31/01/2009. Como consecuencia, y al tener conocimiento el Sgto. 1° Moreno de que el evadido se encontraba, junto a otros sujetos, en las inmediaciones del Pje. Catamarca y Canal Norte de esta ciudad, L. Á. Q. salió junto a éste en su automóvil particular marca Renault 12, dominio: … y se dirigió a la zona descrita. Una vez allí, el Sgto. 1° Moreno visualizó al evadido y L. Á. Q. le dio la voz de alto; pero éste comenzó a correr hacia el sector del Canal Norte. Mientras huía, el evadido cruzó dicho canal y comenzó a ingresar a la vivienda donde reside el Sr. Armando Eduardo Valdez, ubicada sobre el margen norte del canal, en un pasaje sin nombre. En dicha oportunidad y cuando el evadido se encontraba ingresando a dicha vivienda y le daba la espalda, L. Á. Q. efectuó con su arma reglamentaria marca Taurus, calibre 9 mm., varios disparos hacia la humanidad de éste hasta que lo hirió en la zona sub.-escapular derecha; herida ésta que le causó la muerte a los pocos minutos».
Realizadas las audiencias de debate (fs. 590/592 y fs. 606/608), la Sala IIIª de la Excma. Cámara en lo Penal resolvió «CONDENAR a L. Á. Q., DNI … y Prontuario Policial nº …, de lasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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