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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días 3 del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: «K R J c/ Club Atlético Boca Juniors y otro s/ Daños y Perjuicios» (expte. 49426/2012), respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo, arrojó como resultado que el orden de votación debía realizarse en el siguiente orden: señoras juezas de cámara doctoras Gabriela Mariel Scolarici – Beatriz Alicia Verón.
A la cuestión propuesta, la Dra. Gabriela Mariel Scolarici dijo:
I.- La sentencia de primera instancia dictada con fecha 4 de octubre de 2019 admitió la demanda deducida por el actor R. K. contra la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y la Asociación del Fútbol Argentino, haciéndola extensiva contra la aseguradora «El Surco Compañía de Seguros S.A.»
Contra dicho pronunciamiento se alzan las partes y expresan sus agravios con las presentaciones de los días 19/10/2020 (actora), 27/10/2020 (Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors), 27/10/2020 (Asociación del Fútbol Argentino) y 27/10/2020 (El Surco Compañía de Seguros S.A.).
Corridos los respectivos traslados fueron contestados conforme las presentaciones incorporadas con fecha 2/11/2020 (Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y Asociación del Futbol Argentino), 3/11/2020 (El Surco Compañía de Seguros S.A.) y 13/11/2020 (actora).
Con fecha 20 de noviembre de 2020, en el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
II.- Hechos
La presente acción de daños, tiene su origen en el accidente ocurrido con fecha 2 de mayo de 2011, aproximadamente en horas de la noche, en el cual el aquí actor en su calidad de espectador del partido de futbol protagonizado entre los equipos Club Atlético Boca Juniors y el Club Atlético Independiente, en el estadio del primero, habría sido arrollado por una avalancha que se provocó casi culminando el partido y ante el gol del Club Atlético Independiente.
Relata el actor que como consecuencia de ello, cayó pesadamente sobre el piso, lo que motivó que varias personas lo pisaran, sufriendo la fractura del tobillo izquierdo y fuertes golpes en la cabeza, siendo trasladado por terceros al Sanatorio Itoiz de Avellaneda, lugar donde recibió asistencia médica y donde le inmovilizaron toda la pierna izquierda con un yeso. Luego fue intervenido quirurgicamente por tal dolencia.
La sentencia de grado, admitió la demanda y condenó en forma solidaria a la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors y Asociación del Fútbol Argentino al pago de la suma de pesos quinientos treinta y nueve mil ($ 539.000) con más los intereses respectivos, haciendola extensiva en forma concurrente a su aseguradora El Surco Compañía de Seguros S.A.
Para así decidir, la distinguida magistrada de grado, tuvo por acreditado el carácter de espectador del actor y en función del factor de atribución objetivo encontró solidariamente responsables de los daños al club co-demandado y a la A.F.A. como organizadores del evento, y condenando a la citada en garantía «El Surco Compañía de Seguros S.A.» como aseguradora de aquellos.
III.- Agravios.
La parte actora se agravia por los escasos montos otorgados por las partidas rotuladas incapacidad sobreviniente, gastos médicos, de farmacia y de traslado y daño moral, como así también por el rechazo del rubro pedido como gastos futuros. Por otra parte, cuestiona la extensión de la responsabilidad a la citada en garantía en los estrictos límites de la cobertura asegurativa y plantea la nulidad de cláusulas abusivas limitativas de responsabilidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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