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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARubros indemnizatorios. Daño al proyecto de vida. Incapacidad total permanente
Se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios, y se eleva la cuantificación de los rubros indemnizatorios «daño físico», «gastos médicos», «tratamiento psicológico» y «daño moral».
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «SARAVIA, FABRICIO C/ LA VECINAL DE LA MATANZA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Causa nº 3996/1) habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. POSCA- TARABORRELLI resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1°) ¿Corresponde declarar desierto el recurso de fs. 898/905 vta.?
2º) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
3°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
I.- La sentencia apelada:
A fs. 819/836 vta. La señora juez de grado dicta sentencia haciendo lugar a la demanda promovida por el señor Fabricio José Saravia contra la Vecinal de Matanza SACI de Microómnibus y Daniel Rubén Espíndola, condenando a éstos último a abonar al Señor Fabricio José Saravia, la suma de $ 2.302.400), dentro del décimo día de ejecutoriada la presente, con más los intereses a la tasa pasiva. Hace extensiva la condena a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Impone las costas a los demandados vencidos. Rechaza el planteo de inconstitucionalidad formulado. Difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.
A fs. 837 apela la parte actora. El recurso es concedido libremente a fs. 838. A fs. 846/853 la parte plantea recurso de reposición con apelación en subsidio.
A fs. 856 apela la sentencia la parte demandada y citada en garantía.
A fs. 860/862 vta. Se rechaza la revocatoria interpuesta. Se concede el recurso de apelación interpuesto en subsidio. A fs. 866 se radican las actuaciones por ante esta Sala Primera. A fs. 867 se pasan los autos al Acuerdo. A fs. 868/870 se confirma la resolución apelada.
A fs. 871 la señora juez de primera instancia concede libremente el recurso de apelación interpuesto a fs. 856.
A fs. 879 quedan radicados los autos en esta Sala I que ha prevenido.
A fs. 898/905 vta. Expresa agravios el letrado apoderado de la parte demandada y la citada en garantía.
A fs. 907/933 expresa agravios el letrado apoderado de la parte actora.
A fs. 935 se corre traslado de las expresiones de agravios. A fs. 936/943 la parte demandada y la citada en garantía contestan traslado. A fs. 945/958 vta, La parte actora contesta traslado.
A fs. 960 se llaman Autos para Sentencia. A fs. 961 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación dela presente causa.
II. Agravios.
II.1 Los agravios expresados por la parte actora.
Primer agravio. Daño físico. Se agravia la parte actora considerando reducida la cuantificación del rubro. Resalta que el actor experimenta una gran invalidez. Sostiene que el actor requiere asistencia durante el día y durante la noche, requiriendo para ello de una persona capacitada especializada en la atención de las patologías que derivan del hecho controvertido. Entiende siguiendo las pruebas del caso y las constancias del beneficio de litigar sin gastos, que la cuantificación es insuficiente.
Cita legislación laboral y las Declaraciones, Convenciones y Tratados que entiende aplicables. Reseña que sufrió distintas lesiones: «Traumatismo de cráneo-encefálico con pérdida de conocimiento»; «Gran dolor en la rodilla izquierda en su deambular sobre terreno desparejo y más aún al intentar correr, lo que no puede realizar de manera alguna poseyendo una marcha claudicante»; «Secuelas irreversibles en la rodilla y pierna izquierda: posee una renguera permanente, se le hincha la rodilla, no puede practicar ningún tipo de deporta, no puede realizar la posición de «cuclillas» y menos aún arrodillarse».; «Presenta, en forma frecuente y reiterada, vómitos y convulsiones». (Ver expresión de agravios fs. 909 vta./910).
Afirma que requiere supervisión permanente para su cuidado personal y alimentación.
Reseña informes médicos y conclusiones de los peritos.
Sostiene que la señora juez de grado no ha considerado la cuantificación en la medida que alcanza el 100% de la total obrera. Sostiene que la cuantificación del rubro en la suma de $ 480.000 resulta exigua.
Indica cálculos actuariales sobre la expectativa de vida en la Argentina. Sostiene que la cuantificación del daño es inequitativo, absurdo e inconstitucional, y que representa una renta mensual de $ 888, (Ver expresión de agravios fs. 911). Da ejemplos de gastos mensuales que podría afrontar con el referido importe.
Cita jurisprudencia que entiende aplicable. Fórmula cálculos relacionados con el salario e ingresos del actor. Afirma que el actor por sus actividades actualmente obtendría ingresos anuales que alcanzarían la suma de $ 217.995,00. Explica los cálculos realizados para su determinación. Sostiene que es de estricta justicia reparar las lesiones incapacitantes proporcionando un capital apto para generar una renta mensual equivalente a $ 17.215, en tanto resulta objetivamente razonable determinar dicho monto como promedio de los ingresos del actor, que hubiera percibido de no experimentar las lesiones derivadas del hecho controvertido. Entiende que la cuantificación del rubro debe ascender a la suma de $ 9.809.775,00, el cual se obtiene de multiplicar la renta anual de $ 217.995,00 por la cantidad de años que restan al actor para llegar a la expectativa de vida, en el transcurso de 45 años.
Cita nuevamente jurisprudencia que entiende aplicable.
Segundo agravio. Lucro cesante. Entiende reducida la cuantificación del rubro. Cita jurisprudencia que entiende aplicable. Se agravia, porque la señora juez de grado establece aplicando el artículo 165 del CPCC, la suma de $ 990.000, «sin indicar la forma o manera alguna cual fue el marco referencia para arribar a dicha cantidad». (Ver expresión de agravios fs. 916). Afirma que esa suma es insuficiente cuando el actor ha perdido su libertad a su proyecto de vida. El apelante sostiene que respecto del actor «Se ha afectado su bienestar, y tendrá que adaptarse a vivir, en el caso que nos ocupa, con el desorden mental orgánico postraumático con síndrome convulsivo grado IV y deterioro cognitivo de grado severo ambos de evolución crónica; los cuales desembocan en una incapacidad por dicha patología psiquiátrico-neurológica en el 100% de incapacidad permanente y definitiva….» (Ver expresión de agravios fs. 916).
Añade: «…mi mandante se ha visto obligado a dejar de hacer aquello que estaba acostumbrado a realizar con la integridad de su cuerpo; tal como ser despachante de mostrador en heladerías y realizar tareas de la industria de la construcción – trabajos de albañilería y pintura – » (Ver fs. 916). Afirma que dadas las patologías que experimenta el actor, «el mismo se ve impedido desde comer solo hasta lavarse los dientes, practicar un deporte o conducir un vehículo». (Ver fs. 916 vta).
Tercer agravio. Gastos Médicos y de farmacia. El apelante considera exigua la cuantificación del rubro en la suma de $ 5.000. Refiere sobre los medicamentos que le suministran al actor. Cita jurisprudencia que entiende aplicable.
Cuarto agravio. Gastos de movilidad. Entiende reducida la cuantificación del rubro. Refiere sobre las consultas e interconsultas médicas realizadas y que debe continuar llevando en forma semanal. Cita jurisprudencia que entiende aplicable. Además hace referencia a los sucesivos traslados desde su domicilio sito en la localidad de González Catán hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Afirma que el actor durante los primeros tres años debió acudir durante tres veces por semana y a posteriori y hasta la actualidad una o dos veces por semana. Solicita se eleve la cuantificación del rubro.
Quinto agravio. Daño psicológico. Se agravia, porque a su entender la cuantificación del rubro es reducida. Cita jurisprudencia que entiende aplicable. Fundamenta su queja en doctrina. RefierePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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