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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Árbitro de básquet. Relación de dependencia. Despido indirecto. Contemporaneidad
Si bien se revoca el pronunciamiento recurrido en cuanto señaló que no medió un contrato de naturaleza laboral entre la asociación deportiva codemandada y el árbitro reclamante, se rechazan los rubros indemnizatorios por no ser contemporáneos a la intimación los hechos injuriosos invocados por el actor.
En la ciudad de Buenos Aires, el 07 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
Miguel Ángel Pirolo dijo:
La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en la expresión de agravios (fs. 357/93). La codemandada Confederación Argentina de Basquetbol apela por altos los honorarios regulados a los Dres. Mazas y Miere, como así también los correspondientes al perito contador por considerarlos elevados (fs. 400). Asimismo el Dr. Miere, por derecho propio, apela por bajos los emolumentos fijados en su favor (fs. 401). Por último, la ex representación letrada de la codemandada Asociación de Clubes de Basquetbol cuestiona los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (ver fs. 395/397vta).
Se agravia el accionante porque el sentenciante de grado entendió que entre las partes no existió una relación de naturaleza laboral y porque, según explica, omitió analizar y evaluar la totalidad de las pruebas producidas, en particular la prueba testimonial producida en autos simplificando, al extremo de lo inadmisible, el dictado de la sentencia en crisis. Cuestiona que, a todo evento para el caso de haberse configurado una relación dependiente entre las partes, el «a quo» haya considerado que se habría extinguido por voluntad concurrente de las partes en los términos del art. 241 de la L.C.T.. Por último, se alza por la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y apela por altos la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en la causa.
Al fundamentar el recurso, la accionada sostiene -básicamente- que el magistrado de la instancia anterior omitió analizar los hechos relatados en la demanda y analizar el bagaje doctrinario y jurisprudencial en el que sustentó el reclamo mediante el cual, sostiene, que entre las partes medio un vínculo de naturaleza laboral. Arguye que ninguna referencia hizo el «a quo» respecto a las tareas que, en forma ininterrumpida y por más de 16 años, desplegó Casco bajo las órdenes de las demandadas y la onerosidad de ellas, toda vez que, refiere, que como contraprestación a sus labores percibió una suma de dinero predeterminada por las codemandadas y que le eran transferidos a la cuenta sueldo que posee en la entidad bancaria que indica. Argumenta que, de la prueba testimonial producida en autos, surge incuestionable que el actor realizaba, desde el año 1997, tareas de arbitraje remunerado en favor de las demandadas y en forma ininterrumpida. Da cuenta, según indica, de la omisión del sentenciante en la valoración de los dichos de Leyton, Quintana y Bellon, transcribe parte de los segmentos de tales declaraciones y argumenta, además, soslayó, al entender que -eventualmente- el contrato de trabajo alegado en el inicio se extinguió por voluntad concurrente de las partes, la invocada transferencia o cesión entre ambas codemandadas que denunció como operada en el mes de septiembre de 2011.
Los términos de los agravios sometidos a consideración de esta Alzada, luego de una lectura detenida del pronunciamiento recurrido, imponen señalar que el magistrado de la instancia anterior omitió exponer los fundamentos porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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