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JURISPRUDENCIARégimen penal cambiario. Omisión de ingreso y negociación de divisas. Exportaciones. Prescripción de la acción penal
Se revoca la sentencia en cuanto absolvió a la sociedad encartada de los hechos investigados consistentes en la omisión de ingreso y negociación, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, de las divisas correspondientes a las operaciones documentadas mediante permisos de embarque; ello, pues no se había extinguido la acción penal por prescripción.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala «B» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados «FLOWTEX HDD S.A. y R.F.P. S/INFRACCIÓN LEY 24.144» (causa N° CPE 410/2016/CA1, orden N° 27.469), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5 (causa N° CPE 410/2016), contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 23 de noviembre de 2016, obrante a fs. 3077/3091 vta., resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:
¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?
Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctor Marcos Arnoldo GRABIVKER, doctor Roberto Enrique HORNOS y doctora Carolina ROBIGLIO.
A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor Marcos Arnoldo GRABIVKER expresó:
I. Por la sentencia de fs. 3077/3091 vta., el señor juez a cargo del juzgado «a quo» se pronunció: «…I) ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a FLOWTEX HDD S.A. y a R.F.P…., en orden a la infracciones al Régimen Penal Cambiario vinculas con la falta de ingreso de los saldos correspondientes a las operaciones de exportación detalladas por el cuadro obrante a fs. 1524 por un monto total de u$s 260.170,86…» (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).
II. Contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia previa interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 3093/3097.
El recurso mencionado fue concedido a fs. 3099.
A fs. 3107/3107 vta., el señor fiscal general de cámara presentó un escrito manteniendo el recurso y manifestando compartir los fundamentos expresados por el recurso de apelación presentado por la representanción del Ministerio Público Fiscal en la instancia anterior.
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