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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Establecimientos educativos. Hijos menores. No renovación de la matrícula. Derecho a la educación
Se desestima la acción de amparo promovida por los padres de un alumno menor ante la decisión del establecimiento educativo de no renovar la matrícula para el año siguiente, al concluirse que los amparistas habían soslayado por completo que el motivo de la no renovación tenía por fundamento central la conducta de ellos y que provocó la ruptura del vínculo padres-escuela. Así, lo que aconteció en el caso fue que se rompió el vínculo de confianza entre los padres y los directivos y docentes de la escuela, lo que hacía casi imposible poder llevar adelante el programa o proyecto educativo que ofrecía la institución en relación con estas personas, poniendo en riesgo además el desarrollo del mismo en relación con los demás integrantes de la comunidad educativa, que verían como los directivos y docentes pierden autoridad y capacidad de conducción.
PARANA, 19 de diciembre de 2018.-
VISTO:
Estos autos caratulados «B. R. R. E. Y OTRA C/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO», Nº 9560, que tramitan ante esta Sala Tercera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial, de los que,
RESULTA:
1.- Los actores, R. R. E. B. y A. M. de los M. A., por sí y en representación de sus hijos menores R. B. B., A. B. y V. G. B., con patrocinio letrado, promueven a fs. 41/51 acción de amparo contra el Consejo General de Educación, por omisión de respuesta, y contra el Instituto Privado del Club Atlético Estudiantes – D170, con el objeto de que se deje sin efecto la medida dispuesta por el Consejo de Administración de la Fundación de la Escuela del Club Atlético Estudiantes del 05/11/2018, notificada personalmente en la Fundación a la progenitora el 08/11/2018, por la cual niegan la matriculación de sus tres hijos para el ciclo lectivo 2019, solicitando se declare su absoluta nulidad.
Manifiestan que sus hijos han asistido a dicha institución desde hace cuatro años. Que nunca existió ningún conflicto como antecedente que amerite la toma de una decisión tan drástica, sin que exista ningún obrar o inconducta por parte de sus dos dos hijos menores que se encuentra integrados a la comunidad educativa.
Que durante el mes de agosto del corriente año R. tuvo una pequeña falta propia de su carácter de adolescente, por la cual la rectoría de la institución decidió, en cumplimiento del Acuerdo Escolar de Convivencia, aplicar una medida sancionatoria correctiva, la que fue acatada por el mismo.
Que al momento de solicitar la matriculación de sus tres hijos, se resuelve infundadamente el rechazo de la misma, sin siquiera la intervención del CGE como organismo de contralor. Que presuntamente fue en respuesta al hecho acontecido en agosto de 2018 con su hijo mayor y otros alumnos, el que ya fuera reconocido y afrontado y remediado mediante el cumplimiento de las medidas de corrección. Por lo que carece de progresividad, razonabilidad temporal y en cuanto al tipo de sanción, la no renovación de la matrícula, viola el Acuerdo de Convivencia y perjudica el superior interés del resto de los otros dos hijos y alumnos, ajenos a la problemática.
Que la sanción de no renovación es violatoria de la Res. Nº1692 del CGE, ya que carece de progresividad en relación a la temporalidad del hecho y la falta de reincidencia en la conducta, lo cual encubre una medida de expulsión.
El decisorio importa una clara violación de las garantia constitucional al violentar los principios non bis in idem, de retributividad, de materialidad, y la violación de la legítimaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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