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JURISPRUDENCIAPlanto de prescripción de la acción penal. Recurso de casación
No se hace lugar a la queja por denegación del recurso de casación deducido contra la resolución confirmatoria del rechazo del pedido de prescripción de la acción penal presentado por esa defensa.
Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. CFP 6522/2011/247/RH7, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Viviana Sala contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó el rechazo del pedido de prescripción de la acción penal presentado por esa defensa (fs. 25/26).
Y CONSIDERANDO:
La decisión recurrida en casación -rechazo de un planteo de prescripción de la acción penal-, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Tampoco se demuestra que en el caso se encuentra implicada una cuestión de índole federal o que la decisión recurrida le ocasiona al impugnante un agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior, ello permitiría equiparar la decisión en cuestión a definitiva y habilitar así esta instancia (C.S.J.N., Fallos: 328:1108, «Di Nunzio»).
Por otra parte, considerando que el tribunal a quo exhortó al juzgado federal a resolver la situación procesal de la recurrente, ratifíquese encomendándose a tomar las medidas necesarias, a los efectos de otorgar celeridad al trámite del proceso.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por Defensa Pública Oficial asistiendo a Viviana Sala, sin costas (arts. 477 -cuarto párrafo-, 478 -primer párrafo-, 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese al recurrente, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN) y remítanse las presentes actuaciones a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, para que practique las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
Ante mí:
SOL M. MARINO
Prosecretaria de Cámara
V. de A., E. s/incidente de prescripción de acción penal – Cám. Fed. Casación Penal – Sala I – 03/06/2016 – Cita digital IUSJU008354E
032587E
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