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JURISPRUDENCIARecusación. Recusación con causa. Juez imparcial. Jueces
Se rechaza una solicitud de recusación por causa de amistad, por cuanto la magistrada niega que la causal exista y no surge prueba concluyente que permita inferir que se configure el motivo de apartamiento.
Rosario, 28 de febrero de 2018
Y VISTOS:
Los autos «REGGIARDO, LAURA MARIA C/ MATTOS ERNESTO PEDRO S/ ALIMENTOS» (CUIJ: 21-11020423-7), venidos a resolver -en los términos del artículo 15 CPCC- la recusación con causa planteada a fojas 1384/6 por la actora respecto de la Dra. Gabriela Topino, con sustento en la causal prevista por el artículo 10 inciso 8 CPCC respecto de la letrada interviniente por la parte demandada, habiendo sido denegada la misma por la Dra. Topino mediante auto Nro. 3545 de fecha 06 de noviembre de 2017 (fs. 1398/1403). En dicho auto se dispone -asimismo- la integración del Tribunal Colegiado en Pleno ad-hoc, lo que motiva -a su vez- la interposición de recursos por parte de la abogada de la actora, por derecho propio y en representación de la accionante, a fojas 1417/1434. Dichos recursos son proveídos a fs. 1435 y a fojas 1436/7 se constituye el Tribunal Colegiado en Pleno ad-hoc emitiendo el auto 4287/17, por el cual lisa y llanamente se dispone la elevación de las actuaciones a los fines previstos por el art. 15 CPCC;
Y CONSIDERANDO:
I. El doctor Gerardo F. Muñoz dijo:
1.- En primer lugar, cabe aclarar que en esta instancia sólo es posible resolver la recusación planteada respecto de la Dra. Gabriela Topino, al haber sido la misma rechazada por ésta en el referido auto Nro. 3545/17 (fs. 1398/1403). La recusación con causa planteada respecto de la Dra. Andrea Brunetti deviene abstracta por la posterior excusación de la misma. Respecto de la excusación no corresponde en este estado de la causa -estando pendiente la integración del tribunal por dicho motivo-Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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