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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Caída de peatón en la vereda. Pozo sin señalizar. Responsabilidad del consorcio demandado
Se revoca el fallo recurrido, acogiendo la demanda de daños y perjuicios deducidos contra el consorcio a raíz de la caída sufrida por el actor al tropezar con un pozo sin señalizar que había quedado luego de que el demandado retirara un árbol y no lo reemplazara.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 15 de Mayo de 2018, habiéndose practicado oportunamente en esta Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial el sorteo prescripto por el artículo 263 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, del cual resultó el siguiente orden de votación: 1º) Dr. Alfredo Eduardo Méndez, 2º) Dr. Roberto José Loustaunau y 3°) Dra. Nélida Isabel Zampini, se reúnen los Señores Magistrados en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos «SUAREZ EDGARDO RUBEN C/ CONSORCIO PROP. EDIFICIO MARAL … S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».- Acéptase la excusación formulada por el Sr. Juez Dr. Ramiro Rosales Cuello a mérito de las causales invocadas a fs. 592 (arts. 17 incs. 9, 30 y 32 del CPC).
Instruidos los miembros del Tribunal, surgen de autos los siguientes
ANTECEDENTES:
A fs. 499/509 dictó sentencia el Señor Juez de Primera Instancia rechazando la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por Edgardo Rubén Suárez contra el Consorcio de Propietarios Edificio Maral … de calle Lamadrid … de esta ciudad, con costas.
A fs. 512 apeló el actor, quien convocado que fuera a expresar sus agravios lo hizo a fs. 595/99. A fs. 601/02 respondió el Consorcio demandado.
El apelante vincula su recurso al rechazo de la demanda por él interpuesta.
Intenta convencer de que el a-quo ha realizado una interpretación de la prueba parcial y distorsionada, sin considerar los testigos aportados por su parte, el acta notarial y las fotografías certificadas adjuntadas en autos, las cuales demuestran la inexistencia de señalización sobre la acera en el lugar donde se accidentó la actora.
Refiere que es inexacto que la Administración del edificio hubiera dado cabal cumplimiento a las disposiciones municipales y cuestiona que el Juez haya basado su fallo casi exclusivamente en la declaración del administrador del edificio y la portera, cuyos dichos están teñidos de parcialidad.
Analiza la prueba y expone que se encuentra reconocida la ausencia de la baldosa y que si el árbol extraído se hubiese repuesto en forma inmediata tal como determina Enosur en la planilla de autorización de extracción (fs. 465) el accidente no hubiese ocurrido; sin embargo, el pozo se encontró descubierto durante más de 7 meses sin ningún tipo de protección y/o señalización que advirtiera su existencia.
Pide se observe que según manifiesta la demandada los trabajos de extracción fueron realizados a principios del mes de setiembre de 2011 y el siniestro acaeció con fecha 27/12/2011, habiendo transcurrido casi cuatro meses en franca violación a las disposiciones vigentes. Agrega que en el acta de constatación realizada en abril de 2012 el citado árbol «brillaba por su ausencia».
Pone de relieve que las fotografías adjuntadas a fs. 24/28 y el acta de constatación de fs. 30 permiten apreciar que cerca del pozo no había ninguna señalización o montículo de tierra que previniese a los peatones de la existencia de dicho pozo; y se aprecia además que la profundidad del hueco supera los 12 cm., lo cual se contradice con los dichos de la encargada del edificio y el Administrador, en cuyas declaraciones el Juez sostiene su decisión.
Reputa falaz que el consorcio haya actuado conforme a las disposiciones municipales atento que la autorización municipal nro. 4556-8-15 determina que los trabajos autorizados tienen un plazo de realización de hasta 90 días a partir de su notificación (fs. 465), y si la autorización data de junio de 2011 y el acta notarial de abril de 2012, la plantación del árbol fue realizada entre siete y ocho meses posteriores al permiso municipal en violación a sus normas.
Recala en la aseveración del a-quo de haber cruzado el actor fuera de la senda peatonal y hace pie en la posición 4° del pliego de posiciones, señalando que cuando manifiesta que cruzó hacia Lamadrid en diagonal porque había un auto estacionado está haciendo referencia a que el auto se encontraba estacionado sobre la senda peatonal, lo que motivó que se desviara en un ángulo de aproximadamente 15° al cruzar la calle y subir a la acera. Solicita se tenga en consideración que el actor posee una limitada formación educativa y no sabe expresarse con claridad a efectos de detallar fehacientemente los hechos.
En base a ello, los Señores Jueces resolvieron plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
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