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JURISPRUDENCIAIncendio seguido de muerte. Responsabilidad del Estado Nacional. Responsabilidad del GCBA. Muerte del hijo
Se incrementa el monto indemnizatorio establecido en la sentencia que hizo lugar a la demanda, condenando concurrentemente al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a resarcir a los actores de los daños derivados del fallecimiento de su hijo, ocurrido en el trágico incendio del predio denominado «República Cromañón».
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de mayo de 2018, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, dictada en los autos caratulados «K., M. y otro c/G.C.B.A. y otro s/Daños y perjuicios», expte. nro. 7.906/2008, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el señor juez de Cámara, Dr. Carlos Manuel Grecco, dijo:
I.La Sra. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 4, por sentencia obrante a fs. 1454/1479 y su aclaratoria de fs. 1486/1487 resolvió:
(i)rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional;
(ii)hacer lugar a la demanda entablada por K., M. y D., L. E. con relación al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, condenándolos a pagar a cada uno de los actores, en forma solidaria las sumas de $ 600.000 en concepto de daño moral, $ 100.000 en concepto de pérdida de chance y $ 62.400 en concepto de tratamiento psicológico. Estableció que, respecto de dicho crédito, se aplicará la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina, computándose los correspondientes intereses desde la fecha en que tuvo lugar la tragedia y hasta la fecha de su efectivo pago (con excepción de aquellos correspondientes al monto asignado al pago del tratamiento, los cuales se devengarán recién desde la fecha en que fue dictada la sentencia). Aclaró además que, en el eventual supuesto en que los actores optasen por reclamar el pago de la indemnización al Estado Nacional, dicho trámite se regirá por las condiciones previstas en el artículo 22, de la Ley 23.982, mientras que si, por el contrario, el cobro fuese instado contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se tornarán de aplicación los arts. 399 y sgtes. del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
(iii) rechazar el pedido del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de que se compense el importe de la indemnización otorgada con las sumas que los actoresPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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