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JURISPRUDENCIAResponsabilidad de la clínica psiquiátrica. Responsabilidad de la obra social. Muerte de un paciente. Incendio
Se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda por los daños y perjuicios que ocasionara a sus hijas el fallecimiento de quien se encontraba internada en una clínica psiquiátrica debido a un cuadro de esquizofrenia, al producirse un incendio.
En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a seis de junio de 2017, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Doctores Guillermo E. Ribichini, Abelardo A. Pilotti y Leopoldo L. Peralta Mariscal, para dictar sentencia en los autos caratulados «Barona, Néstor Rubén contra Clínica del Sol Bahía Blanca Sociedad Anónima y otros sobre daños y perjuicios» (expediente número 147.523) y, practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debe tener lugar en el siguiente orden: Doctores Peralta Mariscal, Ribichini y Pilotti, resolviéndose plantear las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada de fs. 2041/2057?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZ DR. PERALTA MARISCAL DIJO:
A- El asunto juzgado.
A. 1) Néstor Rubén Barona, por sí y en representación de sus hijas, en ese momento menores de edad, promovió demanda de daños y perjuicios contra la Clínica del Sol Bahía Blanca S.A., la obra social de empleados de comercio y actividades civiles (O.S.E.C.A.C.), el Dr. Fabio Brufman y la Dra. Gloria Edith Ulloque. Explicó que su esposa Gabriela Elizabeth Virgili se encontraba internada en la clínica demandada desde el año 2002 por un cuadro de esquizofrenia y que, por motivos que se tratan de dilucidar en la causa penal que se instruye, el día 08 de diciembre de 2004 se produjo un incendio en la aludida institución, lo que provocó que Virgili fuera alcanzada por el fuego, terminando con quemaduras en un porcentaje importante de su cuerpo. Producto de ese hecho fue internada en la clínica que posee O.S.E.C.A.C. en nuestra ciudad, falleciendo el día 12 de diciembre de 2004. Destacó que el fatídico desenlace resultó por un paro cardiorespiratorio a causa de las secuelas dejadas por las quemaduras que alcanzaron un 35% del cuerpo, fundamentalmente en los órganos vitales. Destacó incoar la acción a efectos de interrumpir la prescripción, formulando reserva de ampliar. A fs. 19/26 efectuó la ampliación, indicando que reclama doscientos cincuenta y dos mil quinientos pesos ($252.500) más sus intereses, o lo que en más o en menos surja de las probanzas del juicio. Alegó sobre el deber de seguridad y responsabilidad de la Clínica del Sol de Bahía Blanca S.A., del director médico Dr. Fabio Brufman y de la médica a cargo de la víctima el día en que aconteció el hecho, la Dra. Gloria Edith Ulloque. Respecto a la responsabilidad de O.S.E.C.A.C. señaló que reside en que fue quien dispuso la internación de la Sra. Virgili en la Clínica del Sol y, como tal, se encuentra alcanzada por el deficiente servicio prestado. Detalló los rubros reclamados: en concepto de daño moral, la cantidad de setenta y cinco mil pesos ($75.000) para el viudo y cincuenta mil pesos ($50.000) para cada una de las hijas, con más intereses; por daño psicológico, la suma de treinta mil pesos ($30.000) para el viudo y veinte mil pesos ($20.000) para cada una de las hijas, destacando las circunstancias en que se produjo el deceso que ha generado un trauma de consideración; y por tratamiento psicológico, el monto de siete mil quinientos pesos ($7.500), manifestando que deben someterse a un estricto tratamiento a fin de sobrellevar las perturbaciones sufridas, requiriendo al menos cincuenta sesiones para cada uno de los actores, que a cincuenta pesos ($50) cada una de ellas, arroja el importe reclamado.
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