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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Incendio. Explosión de fábrica militar. Responsabilidad del Estado
Se confirma el fallo que responsabilizó al Estado Nacional por los daños ocasionados a raíz de las explosiones ocurridas en la Fábrica Militar de Río Tercero.
En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala «A» de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: «CALLEGARI, LUIS JOSE ANTONIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO – DAÑOS Y PERJUICIOS» (Expte. FCB 51030016/2004/CA2) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la representación legal del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 18 de abril de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, a través de la cual decidió hacer lugar a la demanda entablada por los señores Luis José Antonio Callegari y Elizabeth Mónica Porta por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menores de edad F. J. C., N. A. C., N. E. C. y S. L. C. -hoy mayores- en contra del Estado Nacional Argentino – Dirección General de Fabricaciones Militares y condenó a la vencida al pago de la suma de Pesos Treinta y cinco mil ($ 35.000) en concepto de daño moral. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.624 acusada por los accionantes. Con costas en un 95% a la demandada y el 5% restante a la actora, conforme lo dispuesto en el art. 71 CPCCN.-
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS – GRACIELA S. MONTESI.-
El señor Juez de Cámara , doctor IGNACIO M. VELEZ FUNES, dijo :
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la representación legal del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 18 de abril de 2017, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, a través de la cual decidió hacer lugar a la demanda entablada por los señores Luis José Antonio Callegari y Elizabeth Mónica Porta por derecho propio y en nombre y representación de sus hijos menoresPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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