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JURISPRUDENCIALa Plata, 7 de junio de 2013.
AUTOS Y VISTOS: Esta causa N° 2418, caratulada «QUIROZ ROSA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA», acumulada con la causa N° 4512 «LEONARDELLI VERÓNICA MARCELA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA», y con la causa N° 2866 «PAZ ZOILA Y OTRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA; todas en trámite por ante este Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, en estado de dictar sentencia, de los que:
RESULTA:-
1. Que a fs. 18/32 de la causa N° 2418 se presentan Juan Carlos Otero, Rosa Quiroz, Ana María Laura Mendoza por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad L. N. M. y R. M. J. O. M.; a fs. 21/35 y 213 de la causa N° 4512 se presentan V. M. L. y M. B. L.; y a fs. 12/24 de la causa N° 2866 se presentan Z. P. y L. T.; todos ellos promoviendo acción contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires en los términos del art. 12 inc. 3 del C.C.A., a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que estiman, los primeros de los citados, en la suma de . ($…) por la muerte de Víctor Daniel Otero; los mencionados en segundo término, en la suma de . ($…) por la muerte de Juan Ángel De La Cruz Toribio; y los citados en último término en la suma de . ($…) por el deceso de Luciano Hernán Toloza .
Relatan los actores que tales fallecimientos reconocen causa en el incendio producido el día 1-I-2005, en las instalaciones de la Unidad Hospitalaria N° 22 del Instituto Penal de Olmos, bajo el cuidado y la vigilancia de personal dependiente del Servicio Penitenciario Bonaerense (en adelante SPB).
Indican que el incendio fue provocado por un enfermo psiquiátrico con un tubo de oxígeno y con elementos igníferos que tenía en su poder, cobrando importantes dimensiones, una vez que el mismo alcanzó los colchones de la Unidad.
Que las víctimas del evento dañoso se encontraban en la Unidad Hospitalaria por dolencias de diversa índole, produciéndoles dicho incendio la muerte por asfixia.
Sostienen que el Estado es el encargado de velar por la seguridad de los internos, y que el SPB no tuvo la eficiencia necesaria para evitar el foco de ignición ni supo detectar si los internos del Instituto portaban elementos aptos para provocar un incendio, máxime cuando el mismo se produce en una unidad sanitaria, que debe extremar el cuidado de quienes allí se encuentran, por encontrarse con su salud quebrantada.
Refieren acerca de las obligaciones constitucionales del Estado en materia carcelaria, en cuanto a la disposición de los recursos humanos y edilicios aptos para la contención de los reclusos, así como del deber de reparar los daños que se originen en el incumplimiento de aquellas obligaciones.
Detallan los rubros de la reparación reclamada, citan doctrina y jurisprudencia, fundan en derecho la pretensión, ofrecen prueba, plantean la cuestión federal, y solicitan la admisión de las acciones interpuestas, con más intereses, costas, y actualización monetaria, a cuyo fin dejan planteada la inconstitucionalidad de las Leyes 23.928 y 25.561.
2. Habiéndose resuelto la admisibilidad de las acciones y, corriéndose traslado de las demandas por el término de 45 días (art. 38 inc. 1° del CCA), estas fueron contestadasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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