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JURISPRUDENCIADemanda contencioso administrativa. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bonos compensadores
Se rechaza el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la sentencia que hizo lugar a la demanda contencioso administrativa y dejó sin efecto la determinación de oficio del impuesto sobre los ingresos brutos.
Buenos Aires, 13 de octubre de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. Llegan estas actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para resolver el recurso de apelación ordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmatoria de la de primera instancia (fs. 442/475).
2. En autos, el Banco Credicoop Cooperativo Limitado (en adelante, BCCL) interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 1/21) con el objeto de impugnar la resolución n° 547/AGIP/2008 (fs. 23/24 vuelta) mediante la que fuera desestimado el recurso jerárquico que interpusiera contra la denegatoria parcial del recurso de reconsideración (fs. 56/61) que había interpuesto contra la resolución n° 637/DGR/2008 mediante la que se había determinado de oficio el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a la entidad por los períodos 12/2002 y 12/2003 -que fue confirmada por la autoridad fiscal en la suma de un millón cuatrocientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos con veintitrés centavos ($1.430.453,23)-, habiéndose aplicado una multa equivalente al 65% del impuesto determinado (fs. 90/97).
En su demanda, en lo que aquí interesa, BCCL criticó el acto determinativo y sumarial por considerar que se encontraba viciado de nulidad por dos razones: (a) falta de suficiente motivación, y (b) haberse ampliado los conceptos y rubros objeto del acto en instancia de resolver el recurso de reconsideración -que no habían sido objeto de la vista y, consecuentemente, del descargo-.
En cuanto al ajuste efectuado, sostuvo que no correspondía la incorporación en la base imponible de las sumas correspondientes a los bonos compensatorios recibidos por la entidad como consecuencia de las disposiciones del artículo 26, párrafo 3°, de la ley n° 25.561 y del decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 905/2002; manifestó también que la pretensión del Fisco local de gravar dichos bonos suponía una intromisión e interferencia respecto de disposiciones federales de carácter exclusivo y de rango superior. Objetó asimismo la procedencia de las diferencias determinadas en punto a los conceptos recupero de seguros, egresos financieros y créditos incobrables. Con relación a la multa aplicada, sostuvo su improcedencia por no verificarse en el caso el elemento subjetivo necesario para tener por configurada la infracción por la que fue sancionada (omisión fiscal).
3. Contestada la demanda por el GCBA (fs. 181/231 vuelta), y producida la prueba y agregados los alegatos (fs. 307/309 vuelta y fs. 310/326 vuelta), el juez de primera instancia decidió a fs. 328/337 vuelta, en lo que aquí importa, admitir la demanda en los términos de los considerandos de su decisorio identificados con las letras A y B -fs. 331 vuelta a fs. 336 vuelta- y dejar sin efecto la multa aplicada.
Para así decidir, sostuvo que «si bien tradicionalmente los subsidios no funcionan formalmente con la mecánica de un bono compensador de deuda, la ponderación de los indudables propósitos de interés público que llevaron a instaurar este instrumento de política económica hacen que el bono sea un subsidio (…) resultando, por ende, detraible de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos» (fs. 333 vuelta). Por otro lado, sostuvo que, de descartarse la tesitura anterior, no podía considerarse que los bonos permitiesen tener por verificados los elementos que componen el hecho imponible del gravamen en cuestión.
Consideró, asimismo, que de las actuaciones administrativas (así como de las propias manifestaciones del GCBA en la contestación de la demanda) se constataba que se incorporaron rubros al ajuste con posterioridad al ofrecimiento del descargo por el contribuyente, lo que consideró un agravio al derecho de defensa de la parte actora y, por tal motivo, declaró la nulidad del acto determinativo a su respecto -puntualizando que se trataba de los ítems deducción de incobrables, egresos financieros no deducibles y recupero de gastos- (conf. punto XI, fs. 334 vuelta).
4. Contra dicha sentencia, el GCBA y BCCL interpusieron sendos recursos de apelaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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