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JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad decretos ley 22/00 y 167/01
Se confirma la sentencia que decretó la inconstitucionalidad de los decretos ley 22/00 y 167/01 y dispuso el cese de la conducta de la accionada respecto al descuento en el haber jubilatorio de la amparista del impuesto a las ganancias.
En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro (24) días del mes de MAYO de dos mil dieciocho, encontrándose reunidas en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral, la Sra. Presidente Dra. NIDIA ALICIA BILLINGHURST DE BRAUN, y las Sras. Vocales titulares, asistidas por la Secretaria Autorizante, tomaron en consideración el juicio caratulado: «ESPOSITO GLADIS DIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES S/ AMPARO», EXPEDIENTE N° EXP 131451/16 venidos a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación de fs. 91/94 y fs. 96/105 y vta. interpuestos por los apoderados del Estado Provincial y del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes, contra el Fallo N° 85 de fecha 29.07.2016 dictado por el Sr. Juez Titular del Juzgado Laboral N° 1 de esta ciudad de Corrientes.
Practicado oportunamente el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación, resultó el siguiente: Doctora MARTHA HELIA ALTABE DE LÉRTORA en primer término y Doctora NIDIA ALICIA BILLINGHURST DE BRAUN en segundo término.
A continuación la Señora Vocal Doctora MARTHA HELIA ALTABE DE LÉRTORA formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
Como la practicada por el Sr. Juez Titular del Juzgado Laboral N° 1 de esta ciudad Capital, se ajusta a las constancias de autos, a ella me remito a fin de evitar repeticiones.
Contra la Sentencia N° 85 de fecha 29.07.2016, dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia, que en su parte dispositiva expresa: «1º) Dejar a salvo el criterio del suscripto respecto al Acuerdo del Excmo. STJ Ctes. 28/13, Punto OCTAVO. 2°) No hacer lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva e incompetencia -opuesta por el IPS y Estado Provincial-, por las razones dadas. 3°) Hacer lugar a la acción promovida, por la actora, por las razones dadas y en la extensión expuesta. 4°) Disponer el cese de la conducta de la accionadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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