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JURISPRUDENCIAResponsabilidad del constructor por vicios ocultos
Se reduce el monto de condena y se confirma el resto de la sentencia que admitió la demanda de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por vicios ocultos, debiendo responder el constructor del edificio.
En Quilmes, a los 07 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, Doctores Carlos Jorge Señaris, Gabriel Pablo Zapa y Gerardo Crichigno, con la presencia de la Secretaria del Tribunal, se trajo al despacho para dictar sentencia la causa Nº 19.043 caratulada «Consorcio de Propietarios Edificio Alvear 7 c/ Cerri S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios». De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, la Excelentísima Cámara resolvió votar las siguientes
CUESTIONES
1ra.) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
2da.) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley (Art. 263 última parte del C.P.C.) dio el siguiente orden de votación: Doctores Gerardo Crichigno, Carlos Jorge Señaris y Gabriel Pablo Zapa.
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Gerardo Crichigno dijo:
1) La sentencia de fs. 523/530 rechazó la acción incoada por la parte actora contra Norberto Tomás Simonetti -como director de obra- e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por vicios ocultos, en relación al edificio sito en calle Brown Nro. … de la localidad de Quilmes, condenando a Cerri S.A. a abonar a la demandante la suma de Pesos Ochocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con setenta y seis centavos, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, cálculo que debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de mora (fecha en que la parte demandada tomara fehaciente conocimiento de las irregularidades y defectos de la cosa litigiosa) hasta el día de su efectivo pago. Impuso las costas a la co-demandada perdidosa.
Contra dicho pronunciamiento apelan la parte actora (fs. 537) y la demandada (fs. 581), siéndole concedidos los recursos a fs. 562, tercer párrafo y a fs. 588, primer párrafo, respectivamente.
A fs. 619/621 expresa agravios la parte actora, mereciendo la respuesta del apoderado de la parte demandada (fs. 625/626).
A fs. 628/633 expresa agraviosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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