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JURISPRUDENCIACompra de inmueble. Obligaciones del constructor. Deber de información. Gastos de escrituración
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por incumplimiento de contrato de compraventa, de entrega de posesión y de otorgamiento de escrituración de una unidad funcional adquirida por los accionantes al demandado.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 26 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario, a efectos de dictar sentencia en autos: «FORNILLO MARIA CLAUDIA Y OTRO/A C/ MARQUINEZ JUAN IGNACIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS «, en los cuales, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal, resultó que la votación debía ser en el orden siguiente: Dres. Rubén Daniel Gérez y Nélida Isabel Zampini.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Es nula la sentencia de fs. 309/ 316 vta.?
2) En caso de dar una respuesta negativa al interrogante anterior, ¿Es justa la sentencia de fs. 309/ 316 vta.?
3) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SR. JUEZ RUBÉN D. GÉREZ DIJO:
I.-Antecedentes.
1) A fs. 122/ 135 se presentan los Sres. María Claudia Fornillo y Jorge Martini -por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Cano- promoviendo demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Juan Ignacio Marquinez.
Relatan que -con fecha 25 de Abril de 2011- suscribieron con el accionado un contrato de compraventa con el fin de adquirir una unidad funcional correspondiente al edificio ubicado en la calle Gijón N°. entre Avda. Acapulco y Viña del Mar, de la localidad de Santa Clara del Mar.
Expresan que en dicho instrumento fue convenido que, una vez terminada la construcción de la unidad, les sería entregada la posesión y se otorgaría la escritura traslativa de dominio durante el mes de Noviembre de 2011, libre de ocupantes, aún cuando estén pendientes detalles de obra.
Destacan que se convino en favor del vendedor un plazo extraordinario de 90 días corridos, a contar desde la fecha pactada para la entrega de la posesión del inmueble.
Agregan que al momento de suscribir el contrato entregaron la suma de u$s 13.500, comprometiéndose a abonar el saldo restante en 84 cuotas iguales y consecutivas por un valor de u$s 445, subrayando que estas últimas se fueron depositando -mes a mes- en la cuenta bancaria del demandado.
Resaltan que los compradores se obligaban a abonar todos los gastos inherentes a «planos de derecho de construcción y trámites», los que serían actualizados al momento en que el comprador los efectivice.
Aseveran que los importes de tales conceptos nunca fueron especificados de antemano por el accionado razón por la cual debe considerarse incumplido el art. 10 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Expresan que decidieron comprar la unidad funcional con destino de vivienda y con fundamento en prescripción médica ya que al Sr. Martini -por problemas de salud – le recomendaron vivir en un ambiente tranquilo, de allí que eligieran mudarse a la localidad de Santa Clara del Mar.
Subrayan que en el mes de noviembre de 2011 no se realizó entrega ni llamado alguno para otorgar la posesión y escritura traslativa de dominio respecto del inmueble adquirido.
Destacan que con fecha 31 de Marzo de 2012 (es decir, luego de vencido el plazo acordado para la entrega de la posesión y formal escrituración), los adquirentes de las unidades funcionales del edificio en cuestión recibieron un mailPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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