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JURISPRUDENCIAEvasión impositiva. Impuesto sobre el combustible y gas natural. In dubio pro reo. Exención impositiva. AFIP. Configuración del delito
Se confirma la sentencia que absolvió a los imputados en orden al delito de utilización fraudulenta de exenciones impositivas (artículo 2 de la ley 24769) respecto del impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural, al concluirse que la constatación de las irregularidades que detectó la agencia federal interviniente no alcanzaba para tener por comprobada la imputación formulada, pues la falta de reconocimiento de ciertas facturas por parte de algunos clientes solo permitía aseverar que estos no fueron los verdaderos destinatarios de los productos vendidos, dato objetivo que pudo ser utilizado en la instancia administrativa como presunción de que esas ventas sin respaldo documental fueron realizadas al margen de la exención, pero que en la justicia penal se exigía demostrar además que esos productos fueron vendidos en condiciones distintas a las que exigía la exención en estudio (en el mismo estado en que fueron adquiridos y sin ser sometidos a proceso de transformación alguno).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala X de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez Diego Gustavo Barroetaveña como Presidente y el señor juez Daniel Antonio Petrone y la señora jueza doctora Ana María Figueroa como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la parte querellante (Administración Federal de Ingresos Públicos) en esta causa ns CPE 990G00068/2010/T01/CFC3, caratulada: «B., J. H.; C., J. L. s/infracción Ley 24.769», de cuyas constancias RESULTA:
1°) Que, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 de la Capital Federal resolvió absolver a J. H. B. y J. L. C. con relación al hecho que se les imputara en estos autos (fs. 1801/1802; 1803/1864 vta.).
2°) Que, contra dicha sentencia, interpuso recurso de casación la parte querellante -AFIP- (fs. 1866/1878), que fue concedido a fs. 1882/1883, y mantenido en esta instanciaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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