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JURISPRUDENCIADaño al honor y a la imagen. Publicación periodística. Doctrina de la «real malicia». Funcionario público. Intendente
Se confirma la sentencia que desestimó la demanda por los daños y perjuicios que el actor manifiesta haber padecido por haberse afectado su imagen pública y privada mediante publicaciones periodísticas, por considerar que, teniendo en cuenta la condición de funcionario público del actor, la cuestión debe ser examinada con base en la doctrina de la «real malicia». Y, en virtud de esta, el accionante debió probar la falsedad de las noticias motivo de la acción, para luego verificar la existencia de dolo o despreocupación temeraria del demandado.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. CARLOS ALBERTO VIOLINI y LUIS MARIA NOLFI, con la presencia del Secretario actuante, para dictar sentencia en el Expediente nº 4.146, en autos caratulados: «BATTISTELLA, WALTER ROBERTO C/TINETTI, GUSTAVO S/DAÑOS Y PERJUICIOS».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código Procesal.
PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia dictada a fs. 402/410 en cuanto es materia de apelación y agravios?
SEGUNDA: ¿Qué corresponde decidir?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: doctores Luis Maria Nolfi y Carlos Alberto Violini (ver fs. 446 vta).
Luego de sucesivos trámites, incluido el llamamiento de «autos para sentencia», tras el sorteo, este expediente quedó en condiciones de ser votado.
VOTACIÓN:
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Sr. Juez Dr. Luis María Nolfi dijo:
I.- En la sentencia dictada en estos autos se FALLO: «1.- Desestimando la demanda de daños y perjuicios promovida por el actor; 2.- Imponiendo las costas al vencido. Regístrese. Notifíquese».-
Para así sentenciar, respecto del reclamo resarcitorio contenido en la pretensión, la magistrada anterior consideró que teniendo en cuenta la condición de funcionario público del actor, la cuestión debe ser examinada con base en la doctrina de la «real malicia». Y en virtud de ésta, el accionante debió probar la falsedad de las noticias motivo de la acción, para luego verificar la existencia de dolo o despreocupación temeraria del demandado.
Concluyó que en ningún caso la falsedad fue acreditada por el actor conforme la doctrina citada.
A fs. 417 apela la parte la parte actora, concediéndose el recurso a fs. 418, expresando agravios a fojas 427/444, no habiendo sido contestado el traslado de la expresión de agravios por la contraria.
II.- AGRAVIOS DEL APELANTE. SÍNTESIS.
A fs. 427 el accionante funda el recurso señalando principalmentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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