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JURISPRUDENCIAElecciones. Intendente municipal. Residencia continua. Fundamento
Se habilita la postulación del señor Martín Llaryora como candidato a intendente y primer concejal de la ciudad de Córdoba por la agrupación política Hacemos por Córdoba, al concluirse que las probanzas eran suficientemente demostrativas de que había residido allí por el período requerido. A tales fines, se valoró el contrato de alquiler celebrado por aquel a través del cual arrendó un inmueble en la ciudad con destino exclusivo para ser usado como vivienda familiar, y la tenencia de las facturas de pago de los servicios e impuestos acompañados por el candidato impugnado.
CORDOBA, 09/05/2019.
Y VISTOS: Estos autos caratulados «HACEMOS POR CÓRDOBA – RECURSO DE APELACIÓN – JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL – COMUNAL – CÓRDOBA DPTO. CAPITAL – IMPUGNACIÓN CANDIDATO INTENDENTE POR RESIDENCIA (RECURSOS DE APELACIÓN PRESENTADOS POR LA ALIANZA ‘CÓRDOBA CAMBIA’ Y LA UNIÓN CÍVICA RADICAL) – RECURSO DE CASACIÓN» (expte. SAC n.° 8141551) llegados a este Tribunal Superior de Justicia (TSJ) con motivo de los recursos de casación interpuestos por los apoderados de la Alianza Córdoba Cambia (fs. 627/632) y de la Unión Cívica Radical (fs. 639/659), respectivamente, en contra del Auto n.° 117 dictado con fecha 24/4/2019 por la Cámara Contencioso Administrativa de 2.° Nominación de esta ciudad, mediante el cual se resolvió «No hacer lugar a los recursos de apelación deducidos por la Alianza ‘Córdoba Cambia’ y por la ‘Unión Cívica Radical’, y en consecuencia, confirmar el Auto N° Cuatrocientos Veintiséis de fecha 04/04/2019, dictado por el Juzgado Electoral Provincial (fs. 382/395), que oficializó la candidatura del Ab. Martín Miguel Llaryora» (fs. 481/527).
DE LOS QUE RESULTA:
1. El apoderado de la Alianza Córdoba Cambia interpuso recurso de casación en los términos del artículo 23 de la Ley n.° 9840 y lo fundamentó en las previsiones del inciso 1.° del artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), por considerar que la decisión recurrida fue tomada sin fundamentación lógica y legal.
Solicitó se revoque el auto impugnado y se declare que Martín Llaryora carece del requisito de residencia continua durante cuatro (4) años anteriores a los comicios para aspirar a la intendencia municipal. Sustentó el planteo recursivo en las razones que se desarrollaran a continuación.
La cámara a quo admitió la continuidad de la residencia del candidato cuestionado en la ciudad de Córdoba violentando o ignorando la correcta interpretación de la Ley Orgánica Municipal n.º 8102 (LOM).
Los ocho puntos desarrollados en la resolución puesta en crisis -dirigidos a explicar el fallo en lenguaje claro- revelan el abandono de la legalidad y el abrazo de una consigna política, el derecho de cualquiera a participar en la elección de intendente, todo lo cual vulnera la exigencia de fundamentación legal e impide un corolario lógico en la resolución.
La decisión objetada escamotea deliberadamente la continuidad de la residencia de Llaryora por el término de cuatro (4) años anteriores al 12 de mayo próximo, todo lo demás es cartón pintado fabricado para huir de la ley.
Ab initio sostuvo que los más de tres (3) meses en los cuales el candidato impugnado cumplió con el mandato popular de intendentePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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