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JURISPRUDENCIAMala praxis médica. Derivación tardía a otro centro hospitalario. Quemaduras de gravedad. Fallecimiento del niño. Accidente doméstico
Se rechaza la demanda por daños y perjuicios derivados de la alegada mala praxis médica que determinó la muerte del hijo de los accionantes, por considerar que no pudo establecerse que una derivación anticipada a otro nosocomio hubiera sido determinante para posibilitar la sobrevida del niño, quien portaba quemaduras en bastante más del 30% de su cuerpo.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Dres. TOMAS MARTIN ETCHEGARAY y EMILIO ARMANDO IBARLUCIA, toda vez que el último de los nombrados interviene por encontrarse integrando la Sala al momento del sorteo (art. 4° del Ac. Extraordinario del 25/IX/2008, modificado por Ac. Extraordinario del 26/8/2010, publicado en el B.O. del 06/12/2010 Pág. 12.609), con la presencia del Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. nº 30.358 en los autos: «C. BERNARDO Y OTRA C/CLINICA PRIVADA ALCORTA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS ».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los artículos 168 de la Constitución y 266 del Código de Procedimientos:
1ª) ¿Consta en autos si la parte actora, que apeló a fs. 299 el auto interlocutorio de fs. 294, recurso que le fuera concedido con efecto diferido por auto de fs. 299vta., cumplió con la carga de fundarlo en la oportunidad prevista por el CPC 255 inciso 1?
2ª)- ¿Se ajusta a derecho la sentencia de fs. 614/632 en cuanto resolvió desestimar la excepción de prescripción?
3ª)- En su caso, ¿es justa por como resolvió la cuestión de las responsabilidades que son materia de apelación y agravio?
4ª)- También en su caso, ¿es justa al admitir y dosificar las indemnizaciones que fijó para los distintos rubros reclamados, en lo que son materia de apelación y agravio?
5ª)- ¿Qué resolución corresponde adoptar?Se ajusta a derecho la apelada sentencia de fs. 370/78, en cuanto es materia de apelación y agravios?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Tomás Martín Etchegaray y Emilio Armando Ibarlucía.-
VOTACION
A la PRIMERA CUESTION planteada, el Sr. Juez Dr. Tomás Martín Etchegaray dijo:
En el auto de fs. 294/5, del 24 de febrero de 2005, el a-quo resolvió desestimar un planteo de caducidad de instancia formulado por el demandado Tillet, y también otro incorporado por la actora sobre negligencia en la producción de prueba, con costas en el orden causado. Los actores apelaron la decisión en lo que entendieron los perjudicaba, esto es la desestimación de su pedido de negligencia como así también lo resuelto sobre costas (escrito de fs. 299). En resolución del 14 de abril de 2005, el a-quo desestimó el recurso en cuanto se refería a la negligencia, y concedió en relación pero con efecto diferido en cuanto se refería al tema costas (fs. 299vta.). A fs. 306, en auto del 29 de abril, el juzgado resolvió desglosar y reservar para su devolución al presentante, un escrito con el que aparentemente se habría fundado el recurso aquí en tratamiento. Tal es todo lo actuado en el tema. Por auto de fs. 684 de Presidencia de ésta Cámara se pusieron los autos en secretaría para que los apelantes de la sentencia expresaran agravios. Los actores fueron notificados de esa resolución por cédula de fs. 687diligenciada el 16-08-2017, y no consta en autos que los actores hubieran presentado el memorial imprescindible para fundar el recurso de marras (CPA 255 inc. 1 y 261).-
Voto por la NEGATIVA.-
A la misma PRIMERA CUESTION planteada, el Sr. Juez Dr. Emilio Armando Ibarlucía por iguales razones y fundamentos que los emitidos por el SeñorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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