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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de dos mil veinte, se reúnen por vía remota los Señores Jueces de Cámara Doctora María Elsa Uzal (Vocalía Nº 3) y Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (Vocalía Nº 2) con la asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «AIELLO, OSVALDO LUIS contra LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA sobre ORDINARIO» (Expediente N° 88722/2017) originarios del Juzgado del Fuero N° 29, Secretaría N° 58, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala habrán de votar en el siguiente orden: Vocalía N° 2, Vocalía N° 1 y Vocalía N° 3. Sólo intervienen el Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (Vocalía N° 2) y la Doctora María Elsa Uzal (Vocalía N° 3) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor Alfredo
Arturo Kí¶lliker Frers dijo:
I. LOS HECHOS DEL CASO.
(1.) Osvaldo Luis Aiello promovió demanda contra La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (en adelante, La Nueva) por el cobro de la suma de cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y nueve pesos ($492.189) con más su actualización monetaria, sus respectivos intereses y las costas del pleito.
En sustento de su pretensión, el accionante explicó que había asegurado su vehículo marca Toyota, modelo Etios, del año 2017 con la compañía demandada. Explicó que ese rodado era explotado como remís y que el 14.8.17, mientras lo conducía Hugo Orlando, sufrió un accidente que provocó su destrucción total conforme a las pautas previstas en la póliza, suceso que le había sido informado a la aseguradora el 16.8.17. Sostuvo que la suma asegurada ascendía a doscientos sesenta y nueve mil pesos ($269.000) mientras que el costo de reparación, de acuerdo al presupuesto que, a su requerimiento elaboró una concesionaria oficial de la fabricante del rodado, ascendía a cuatrocientos sesenta y nueve mil ciento ochenta y nueve pesos con sesenta centavos ($469.189,60). Señaló que esa suma excedía largamente al ochenta por ciento (80%) del valor de venta al público del rodado -que a ese momento era de doscientos ochenta y dos mil pesos ($282.000)-, límite mínimo exigido en la póliza para que pudiera considerarse configurado un caso de destrucción total.
Narró que, sin embargo, el 21.9.17 la aseguradora le remitió una carta documento en la que le comunicó su decisión de rechazar la cobertura por entender que la reparación del daño padecido por el vehículo implicaría una erogación inferior al porcentaje recién señalado, decisión que su parte no logró revertir en las tratativas prejudiciales y que motivó el presente reclamo. Apuntó, además, que, al momento en que la aseguradora se pronunció, el plazo previsto en el art. 56 LS se hallaba vencido, por lo que se había producido la aceptación tácita del siniestro.
Adujo que la omisión de la accionada de cumplir con el pago de la indemnización prometida le ocasionaba severos daños, toda vez que le impedía adquirir un nuevo rodado que pudiera brindarle una entrada mensual que complementara su magro ingreso como jubilado y, a la vez, le imponía la carga de asumir nuevos gastos.
Sostuvo que el caso debía ser resuelto teniendo en consideración lo prescripto en la Ley de Seguros, los arts. 1092 y cctes. del CCyC y en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
Con respecto a los daños reclamados, el accionante requirió, en primer lugar, una indemnización de doscientos ochenta y dos mil pesos ($282.000), equivalente al valor de mercado de un automóvil de las características del accidentado o su reemplazo por uno análogo, conforme aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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