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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
NOVIEMBRE 2015
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CAJA DE SEGURIDAD. ROBO. RESPONSABILIDAD BANCARIA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
MERCADO DE VALORES. MULTAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EJECUCIÓN. PAGARÉ. RELACIÓN DE CONSUMO
RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERMERCADOS. RELACIÓN DE CONSUMO. TRATO DIGNO
CONTRATOS. RESOLUCIÓN. PÉRDIDA DE CONFIANZA
CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO
CONTRATO DE COMPRAVENTA. COSAS CON DEFICIENCIAS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CONTRATO DE CORRETAJE. CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. BENEFICIARIO DE LA OBRA. ACCESIÓN
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. OBJETO. CARACTERES
CAJA DE SEGURIDAD. ROBO. RESPONSABILIDAD BANCARIA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El robo o sustracción de los elementos o piezas depositadas por el cliente en una caja de seguridad dentro de una entidad bancaria resulta ser el riesgo asumido por el depositario, quien -en consecuencia- debe proveer la seguridad necesaria para el resguardo de los bienes. En ese sentido, resulta aplicable la normativa de la ley 24240, pues si el depositario lucra con el servicio, aparece responsable por la indemnidad de lo depositado. Así, el robo de una caja de seguridad no puede ser considerado como un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor.
P. N. Y OTROS C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ORDINARIO – JUZG. NAC. COM. – Nº 10 – 5/10/2015
Al no estar expresamente previsto en la ley 24452 el sistema cancelatorio de cheques, corresponde acudir a las pautas que, sobre el asunto, establece el decreto-ley 5965/1963, en función de la remisión contenida en el artículo 65 de la ley citada.
TALLERES ARGENTINOS DE SERVICIOS INDUSTRIALES SA S/CANCELACIÓN NACIONAL – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 18/6/2015
MERCADO DE VALORES. MULTAS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Debe responsabilizarse solidariamente a los integrantes del directorio, a los miembros del comité de auditoría y al consejo de vigilancia de una sociedad ante la falta de información oportuna sobre la concreción de una operación de compraventa de acciones, al publicarse en la prensa rumores sobre una posible toma de control de la misma por un grupo societario brasileño. Es que se trata de hechos relevantes que deben ser informados en forma inmediata al mercado (Dict. de la Sra. Procuradora).
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES C/ALPARGATAS SAIC S/ORGANISMOS EXTERNOS (SEGUIMIENTO POSIBLE DE VENTA DE PAQUETE ACCIONARIO) – CORTE SUP. JUST. NAC. – 24/9/2015
SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDAD DE HECHO. REGULARIZACIÓN. OPOSICIÓN. CUOTAPARTE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
La regularización de la sociedad de hecho no disuelve la responsabilidad, continuando la sociedad regularizada en los derechos y obligaciones de aquella, y tampoco se modifica la responsabilidad solidaria anterior de los socios (arts. 22 y 23, L. 19550, texto según L. 22903).
BARBIERI, GRACIELA C/PROYECTO EDUCAT ESC. DEL ALBA SRL; SCHIAVI, OLGA MABEL Y SAN MIGUEL, IRENE ALCIRA S/COBRO ORDINARIO SUMAS DINERO – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 22/9/2015
DERECHOS DEL CONSUMIDOR. PUBLICIDAD ENGAÑOSA. DEBER DE INFORMACIÓN. PLAN DE AHORRO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES
Debe tenerse por vulnerado el derecho a la información que le asiste al consumidor si en el momento en que se le ofreciera el plan de ahorro para la adquisición de un automotor no captó correctamente la información que se le suministrara, pero no por su culpa, sino por la engañosa publicidad, ya que razonablemente no podría consentir encontrarse casi treinta años esperando la entrega del vehículo o -peor aún- la extensión de un título. Y a esa conclusión cabe arribar si toda la folletería aportada por el accionante apuntó a ese propósito de generar confusión.
M., E. C/PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS SA DE CAP. Y AHORRO; APLA (ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE TRAB. Y ADHERENTES A PLANAUTO) S/SUMARÍSIMO O VERBAL – CÁM. CIV. Y COM. SALTA – SALA III – 17/9/2015
JUICIO EJECUTIVO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. PAGARÉ. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ÁMBITO TEMPORAL
La constitución de las relaciones nacidas de actos entre particulares, su extinción y los efectos ya producidos al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley se encontrarán regidos por la vieja ley, mientras que la constitución en curso, la extinción aún no operada y los efectos no producidos serán regidos por la nueva ley atento a su aplicación inmediata.
BANCO MACRO SA C/CORREA, RUBÉN DARÍO S/COBRO EJECUTIVO – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 15/9/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EJECUCIÓN. PAGARÉ. RELACIÓN DE CONSUMO
Debe extenderse la aplicabilidad del artículo 36 de la ley 24240 a las ejecuciones basadas en títulos abstractos creados como consecuencia de operaciones de crédito para consumo, por lo que, para su ejecución, será necesaria la complementación del título con la factura o documento en el que se hubiera instrumentado el negocio subyacente, donde consten todos los datos exigidos por el mencionado artículo 36, de modo que en el propio proceso ejecutivo pueda examinarse la regularidad de la conformación del monto reclamado de acuerdo con las pautas brindadas por la ley 24240 (voto mayoritario).
SOFÍA, MIGUEL ÁNGEL C/BENDADA, GRISELDA VERÓNICA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 8/9/2015
RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERMERCADOS. RELACIÓN DE CONSUMO. TRATO DIGNO
Debe repararse al consumidor que, al concurrir al supermercado demandado, recibió un mal trato por parte del personal de vigilancia cuando se activó la alarma de seguridad en razón de una prótesis de titanio que aquel tenía, cuando del contexto de la relación de consumo y -en particular- del tramo poscontractual se configure un trato no digno, conforme a las previsiones de la ley 24240. En ese sentido, la exigencia de que el consumidor reciba la atención y el trato dignos apuntan a su respeto como persona que no puede ser sometida a menosprecio o desconsideraciones.
L., M. G. C/INC. SA – SUPERMERCADOS CARREFOUR Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN – SALA I – 1/9/2015
ACCIÓN CONTRA EL ASEGURADOR. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ENCUADRE NORMATIVO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CARGA PROBATORIA DINÁMICA
En materia de accidentes de tránsito en que se demanda a la compañía aseguradora, el caso debe encuadrarse dentro de la ley de defensa del consumidor, pues aquella se obliga -mediante el pago de una prima- a prestar un servicio consistente en brindar una cobertura en caso de que se produzca un siniestro. En ese sentido, la compañía aseguradora se encuentra en mejor situación de aportar los elementos de convicción sobre el extremo invocado por su parte, lo que constituye una aplicación de la carga dinámica de la prueba.
JIMÉNEZ, DOMINGO EUGENIO Y OTROS C/PESIRI, MARCOS ANTONIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA III – 15/10/2015
CONTRATOS. RESOLUCIÓN. PÉRDIDA DE CONFIANZA
En el marco de un contrato, si la pérdida de confianza fuese admitida como causal resolutoria por inejecución de prestaciones convenidas, habría de sostenerse que para configurarla es necesaria la existencia de incumplimientos reiterados y contumaces del deudor que, aunque no sean resolutorios en sí mismos individualmente considerados (v. gr., por su entidad mínima), de su sumatoria resultaría una objetiva pérdida de la esperanza en que los resultados prácticos del negocio terminarán por cumplirse con satisfacción para el acreedor.
ACRITER SA C/J. WALTER THOMPSON ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 4/6/2015
CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO
No hay que analizar si medió o no culpa de la entidad bancaria para que se genere la responsabilidad de esta ante el siniestro de las cajas de seguridad, dado que, por resultar esta objetiva, ante el incumplimiento del resultado esperado -inherente a la debida custodia de los bienes depositados allí-, aquella se presume, siendo por ende irrelevante la ausencia de culpa. Solo podría deslindarse la responsabilidad mediando un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que se configura ante la existencia de un hecho que «.no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse» (art. 514, CC).
GLUK, TOBÍAS ROBERTO Y OTRO C/BANCO MACRO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 30/6/2015
CONTRATO DE COMPRAVENTA. COSAS CON DEFICIENCIAS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
En el marco de una compraventa, cuando se ofrecen cosas que presentan alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas, quien las comercializa debe indicar tales circunstancias en forma precisa y notoria (art. 9, L. 24240) y debe hacerlo en oportunidad del ofrecimiento o, cuando menos, al entregar el bien, lo cual, en el caso, no aparece acreditado por las vendedoras. A más, a partir del expresado reconocimiento de las demandadas de los daños que presentaba el vehículo al tiempo de su venta, resulta claro que la declaración que muestra ese instrumento habría respondido a previsibles reclamos efectuados por el demandante de frente a las consecuencias derivadas de esos defectos, perjuicios que se intentaron reparar con algunas nimias bonificaciones.
BARRIOS, EUGENIO C/CAR ONE Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 17/7/2015
CONTRATO DE CORRETAJE. CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
En el marco de un contrato de corretaje, la apreciación jurídica de la cláusula de renovación automática de autorización para vender no ha de estar divorciada del hecho, cierto y concreto, que no podría ser ella entendida como apta para mantener vinculado eternamente al dueño de la cosa puesta a la venta, debiendo tenerse presente al respecto que el corredor intermediario no puede perder de vista que el negocio no es suyo y que él no es sino un mero colaborador en el negocio ajeno.
MOSQUERA, NORBERTO C/CASTAÑO, MARCOS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 25/6/2015
CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. BENEFICIARIO DE LA OBRA. ACCESIÓN
Aun en el supuesto de que no se hallara demostrada la intervención de una parte en la celebración del contrato de locación de obra, encontrándose acreditado que aquella se benefició con la obra, queda a salvo para el locador la acción por el enriquecimiento sin causa o por la gestión de negocios. En ese orden de ideas, la accesión (art. 2571, CC) -medio de adquirir el dominio- se presenta con la edificación (arts. 2587 y ss.), incluso sin conocimiento del dueño del suelo. En consecuencia, este es el dueño de lo que se ha unido por accesión, destacando asimismo que los materiales incorporados al suelo constituyen, por accesión, propiedad del comitente. Entran en su patrimonio y salen del patrimonio del empresario.
FRINCA SA C/COTO CIC SA Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 29/6/2015
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. OBJETO. CARACTERES
El objeto del contrato de locación de servicios puede ser una actividad material o inmaterial, incluyéndose todos los casos en que se retribuye con un precio cierto en dinero el esfuerzo, la actividad o el trabajo ajeno. Se trata de un contrato consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no formal y de ejecución instantánea o de tracto sucesivo.
GENERALI CORPORATE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA C/PROSEGUR SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 25/8/2015
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