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JURISPRUDENCIAExpropiación inversa. Remanente
Se desestima la pretensión, en el juicio de expropiación inversa, de que se resarza al expropiado el rubro «depreciación del remanente» si el canal natural preexistía al momento de la primera etapa de la obra, por lo que se debió haber reclamado dicho rubro en el primer proceso.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 26 días del mes de mayo de 2015, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Cristina Yolanda Valdez, Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «LINGUIDO MIGUEL ANGEL Y OTRO C/ FISCO DE LA PCIA DE BS AS S/EXPROPIACION INVERSA», en trámite bajo el n° 160.
Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Damián Nicolás Cebey, Marcelo José Schreginger y Cristina Yolanda Valdez.
ANTECEDENTES
I) Demanda: A fs. 34/39 los Sres. Miguel Ángel Linguido y Marta Ines Donnay promovieron pretensión de indemnización -en un proceso de expropiación inversa- debido al alegado desapoderamiento de una parte de la fracción de campo ubicada en el Partido de Leandro N. Alem (nomenclatura catastral Circunscripción … parcela … ), al ampliarse la obra pública de «Canalización Las Horquetas etapa II tramo I».
Realizan su estimación indemnizatoria y plantean los distintos rubros reclamados.
Ofrecen prueba, fundan en derecho, reclaman la imposición de costas a la demandada, hacen reserva del caso federal y peticionan se haga lugar a la demanda.
II) Contestación de demanda: A fs. 101/105 el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda, y efectúa su propio racconto de los hechos ventilados en autos.
Realiza ofrecimiento a los efectos del artículo 37 de la Ley n° 5708, en la suma de Pesos … ($ … ) por hectárea.
Rechaza los pedidos actorales. Ofrece prueba y pide que las costas se impongan conforme lo prevé la Ley n° 5708; también plantea el caso federal y pide se dicte sentencia, declarándose expropiada la superficie afectada y fijándose la indemnización en la suma ofrecida por su parte, con costas.
III) Sentencia: A fs. 304/311 el a quo resuelve el caso; tras describir los antecedentes, aborda las cuestiones sometidas a decisión.
Comienza analizando los requisitos para la procedencia de una expropiación inversa, en este caso vinculada con la construcción de un canal.
Estima que el momento para fijar la indemnización debe ser el de la sentencia.
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