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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Ley aplicable. Actualización. Prestaciones dinerarias. Índice RIPTE
Se confirma el rechazo de la acción civil iniciada por el trabajador contra su empleador por el accidente de trabajo sufrido, pues no se acreditó el vicio de la cosa ni la relación de causalidad adecuada con el daño sufrido. Asimismo, se confirma la condena a la ART por la omisión de prevención y control de siniestro y se aplican las previsiones de la ley 26773 a los efectos de fijar las prestaciones dinerarias por la incapacidad laboral del actor.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los10 días del mes de ABRIL de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. Graciela A. González dijo:
I)- La Señora Jueza «a quo», a fojas 380/393, hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riesgos del trabajo, orientada al cobro de una indemnización, fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente de trabajo que sufrió el Señor Insaurralde, y desestimó el reclamo articulado contra la empleadora, con fundamento en el derecho común.
Tal decisión es apelada por ambas partes: el accionante, a tenor de los agravios vertidos en el memorial de fojas 400/402 y la codemandada Provincia ART SA en virtud de las manifestaciones expuestas a fojas 407/409. Por su parte, el Señor perito ingeniero industrial y la representación letrada de la parte demandada cuestionan los honorarios que les fueron regulados en grado, por considerarlos reducidos (ver fojas 394 y 398, respectivamente).
Los agravios articulados fueron contestados por la partePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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