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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Trabajos en altura. Higiene y seguridad del trabajador. Responsabilidad de la empleadora y de la ART
Se condena solidariamente a la empleadora y a la ART por el accidente sufrido por el actor mientras realizaba trabajos de altura, pues la primera para eximirse de responsabilidad debió instar a su aseguradora de riesgos de trabajo a que presentara las capacitaciones efectuadas al personal, las actividades permanentes en la prevención de riesgos, el control asiduo sobre las condiciones de trabajo de los empleados, porque por más que existan elementos de trabajo es necesaria la capacitación para utilizarlos.
En la ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 23 días del mes de agosto de 2017, reunidos los señores jueces y la actuaria de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones provincial con asiento en esta ciudad, para entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos N° 3665/10 provenientes del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Distrito Judicial Norte, en los autos caratulados: «ARRIETA, Marcos Cristian c/ CÓCCARO HNOS CONSTRUCCIONES S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO», en trámite por ante este Tribunal de Alzada bajo el N° 8158/16, se certifica que se llegó al Acuerdo resultante de la siguiente deliberación y debate (art.47.2 del CPCC):
1.- El juez Ernesto Adrián Lí¶ffler dijo:
I.- Llegan a estudio las presentes actuaciones, pretendiendo la revisión de la sentencia de primera instancia luce por fojas 1173/1192, que hizo lugar a la demanda promovida por el actor contra la demandada y la aseguradora de Riesgos de Trabajo y en su mérito condenó a estos últimos -a la aseguradora hasta el límite de la cobertura- a pagar al accionante la suma que resulte de la liquidación a practicarse, con más la tasa de interés desde la fecha de que la suma es debida y hasta el efectivo pago, que surge de promediar la máxima activa y la mínima pasiva de las utilizadas por el Banco Provincia de Tierra del Fuego, según lo expuesto por el STJ en el precedente «Escobar».
La a quo impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la parte actora en forma conjunta en el 17%, los de la parte demandada y tercero citado en el 7% en forma conjunta; los de los perito médico en el 5%, psicólogo en el 3%, Licenciado en Seguridad e Higiene en el 3%, y los inherentes al perito contable en el 5%, todos ellos del monto de condena.
Para resolver cómo lo hizo, en síntesis la a quo entendió que no se encontraba controvertidoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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