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JURISPRUDENCIATrabajo agrario. Seguridad e higiene. Trabajo esclavo. Trata de personas. Daños y perjuicios
Se revoca el fallo recurrido, otorgando a cada uno de los actores una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, según surge de las conclusiones arribadas por la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el Delito de Trata, las notas periodísticas que informaron sobre el trabajo esclavo en los campos de la demandada, y del principio de la realidad, ya que si bien los trabajadores fueron fichados y registrados por esta empresa, le hicieron los estudios médicos preocupacionales y tenían contratada una ART, las condiciones de vida y laborales a las que estaban expuestos no cumplían con las mínimas condiciones de seguridad e higiene.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31/03/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La Dra. Diana Regina Cañal dijo:
Contra la sentencia de primera instancia (fs. 477/509), que rechazó la presente acción, se alzan los actores, en los términos de los memoriales obrantes a fs. 513, con réplica a fs. 544/548.
En particular, manifiestan que se trata de un caso de explotación laboral, que guarda idéntica similitud con el «trabajo esclavo», el cual ha sido difundido por los medios de comunicación a fines de 2010 y comienzos de 2011 («Descubren un campamento de trabajo esclavo en San Pedro» – La Nación, 30 de diciembre de 2010; «ESCLAVOS, MODELO 2011» – Página/12, 2 de enero de 2011; entre otros),
Sostienen que esta explotación laboral, fue descubierta por acción del fiscal Rubén Giagnorio, titular de la UFI N°6 de San Nicolás. Que en ese hecho, la empresa involucrada era NIDERA S.A
Agregan que la sentenciante, si bien mencionó las publicaciones periodísticas acompañadas como prueba documental, no las valoró y tampoco tuvo en cuenta las constancias de la causa penal, que fueran remitidas desde el juzgado federal con sede en Rosario, Provincia de Santa Fe.
Afirman, que estuvieron expuestos a un grave riesgo sobre su salud, durante la estancia en el campo de NIDERA, que en dos oportunidades mientras terminaban la jornada de trabajo y a punto de dirigirse hacia el campamento, entre las 19 y 20 horas pasó una avioneta fumigando la zona donde se encontraban los trabajadores, esparciéndose los químicos lanzados por aquella por todo el aire contaminando el ambiente. Uno de ellos, J. E. F. F., que se encontraba trabajando en el lugar por donde pasaba la avioneta, se intoxicó y se le generó una reacción alérgica en la boca.
En síntesis, remarcan los hechos que se encuentran controvertidos en autos:
«1) si han existido las distintas conductas atribuidas a la demandada en perjuicio de los actores.
2) si tales abusos son susceptibles de generar una indemnización a favor de los demandantes.» Sic.
Reiteran que se efectuó una extensa prueba testimonial, con los Sres. G. A. R. (ver fs.231/234) y C. A. C. (fs.238/241), los cuales fueron omitidos.
Entienden que no resulta jurídicamente justificado que con la mera invocación de que los precedentes tres testigos tuvieran juicio pendiente, se le quite «de un plumazo toda fuerza de convicción».
Ahora bien, en cuanto a la prueba testimonial producida por la contraria, señalan que se trata de los empleados de la accionada, Sres. J. F. L.; G. M. S. R.; A. A. P.; C. E. C. y A. R. G. Agrega que darle un crédito enorme a estos testimonios, desecha -erradamente- la declaración de tres de los testigos propuestos por esta parte.
Indican que también agregaron al expediente las siguientes fotocopias certificadas de expedientes judiciales.-
1) Juzgado Federal Nº3 – Secretaría B Fuero Penal, Ciudad de Rosario,
Provincia de Santa Fe, causa penal Nº 201/11B caratulada: «SRIO. AV. S/ LEY 26.364 – LUGAR MAGGIOLO». Explicaron que esta causa, estudió los posibles delitos cometidos en el campo
2) Juzgado Nacional de Primera Instancia Nro. 54:
– Informe INADI de fojas 722/740
– Informe Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Oficina de trata de personas de fs. 760 y sgtes.-
– Declaración testimonial de C. H. M. de fecha 09/08/2012.
– Declaración testimonial de G. B. J. de fecha 09/08/2012.
– Declaración testimonial de S. J. M. de fecha 13/08/2012.
– Declaración testimonial de I. M. E. de fecha 13/08/2012.
– Declaración testimonial de L. J. F. de fecha 25/10/2012.
– Declaración testimonial de C. M. R. de fecha 25/10/2012.
– Declaración testimonial de G. A. R. de fecha 30/10/2012.
– Declaración testimonial de O. J. A. de fecha 31/10/2012.
3) Juzgado Nacional de Primera Instancia Nro. 448
– Declaración testimonial de L. J. F. de fecha 10/04/2013.-
– Declaración testimonial de G. A. R. de fecha 12/04/2013.-
– Declaración testimonial de G. D. L. de fecha 16/04/2013.-
– Declaración testimonial de T. N. R. de fecha 16/04/13.-
4) Juzgado Nacional de Primera Instancia Nro.36 –
– Informe del INADI recibido en dicho expediente conforme despacho del 22/08/2012
En conclusión, entienden que de las injurias alegadas en la demanda, provocada por la demandada, son generadoras de las indemnizaciones reclamadas. En tal sentido, requieren que se revoque la sentencia de Primera Instancia, condenándose a la accionada, con costas.
En la presentación inicial (fs. 24/56), los Sres. J. E. F. F.; J. E. V. M.; F. A. V. y C. H. C., promueven demanda contra NIDERA ARGENTINA SA, procurando el cobro de reparación por daño moral, psíquico, tratamiento terapéutico y multa civil.
Al respecto, manifestaron que a fines del año 2010, la demandada NIDERA S.A., empresa multinacional líder en la producción, exportación y comercialización agropecuaria, reclutó un conjunto de trabajadores, para dedicarse a la desfloración manual del maíz en distintos campos situados en distintas regiones, tanto de la Provincia de Buenos Aires como de la Provincia de Santa Fe.
Aclararon que el reclutamiento de personal se efectuó en los pueblos de Sumampa, Ojo de Agua, etc. dentro de la Provincia de Santiago del Estero, donde prima una situación de extrema pobreza y vulnerabilidad social. Sostuvieron que este reclutamiento estaba a cargo del Sr. Á. R. G.; empleado de Nidera y oriundo de la Provincia de Santiago del Estero. Asimismo, invocaron que la contratación estuvo a cargo directa o indirectamente del Sr. J. L. (encargado del departamento de Recursos Humanos de Nidera en Bs.As.), M. C. (encargado de Recursos Humanos de Nidera en Chacabuco), N. M. A. (ingeniero agrónomo de Nidera que se desempeñaba en el predio «El Algarrobo») y de F. F. del C., (gerente de la planta de Chacabuco de Nidera).
Señalaron que esta búsqueda no fue al azar, sino que «Nidera buscaba específicamente personas en condiciones de profunda necesidad, capaces de tolerar los graves abusos que la empresa perpetraría durante la relación laboral, siendo su conducta maliciosa, discriminatoria y violatoria de numerosa normativa nacional e internacional.»
Explicaron que la ejecución del plan se efectuó mediante un reclutador, Á. R. G., que a su vez, se contactó con «cabecillas, que proponían a las personas del pueblo desocupadas, promesas de trabajo en una empresa importante como Nidera SA.
Relataron que el 22 de diciembre de 2010, fueron citados por el reclutador en la Plaza San Martin de la localidad de Sumampa, y fueron trasladados a la localidad de Ojo de Agua, a 30 km de distancia, porque se suponía que allí serian «fichados» y revisados por un médico.
Afirmaron que en dicha localidad, les hicieron firmar distintos papeles sin permitirles leer su contenido, se les tomaron algunos datos, como ser el nombre completo y su DNI, y se les preguntó si padecían alguna enfermedad.
Luego, fueron trasladados a los distintos campos arrendados por NIDERA, en colectivos tipo chartes, durante 10 horas, hasta que a las 5 de la mañana del día 23 de diciembre de 2010, arribaron finalmente a un campo sembrado con maíz, el que se denomina campo «San Patricio» cercano a la localidad de Maggiolo, Provincia de Santa Fe.
Asimismo, describieron que se presentó ante ellos una persona de apellido O., apodado «P.», quien dijo ser el capataz del campo, y les indicó las casillas donde tenía que dirigirse cada grupo a dejar sus pertenencias para luego empezar aPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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