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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Responsabilidad
Se determina la responsabilidad como guardián, y como dueño de la cosa, en los términos del art. 1113 C.C., pues existe responsabilidad objetiva, ya que de la dinámica del accidente con base en la falla de los frenos, y al negar la citada en garantía genéricamente la dinámica, -pero sin dar su versión-, queda corroborada la versión del actor de donde surge la responsabilidad de los demandados con base en el factor objetivo de imputación.
Rosario, 02 de marzo de 2017.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados: «Lucero, Gustavo Daniel c/ Arce, Raúl Florentino y otros s/ Daños y Perjuicios», expediente CUIJ N° 21-00192079-8, los cuales se hallan en estado de resolver y de los que resulta:
I. Demanda y Contestación: Dado que los hechos constitutivos de la litis son los que proceden jurídicamente de la demanda, de la contestación y de las peticiones formuladas en ellas, los mismos se exponen a fin de delimitar debidamente, por congruencia procesal, los alcances de la sentencia (artículo 243 C.P.C.C.).
I.1. Demanda: Lucero, Gustavo Daniel (DNI 24.987.518) promueve por intermedio de apoderado, acción contra el Sr. Arce, Raúl Florentino (DNI 10.068.697) en carácter de conductor del camión Fiat Iveco, dominio DRR 424, y contra la empresa Cliba Rosario S.A. en calidad de propietaria del referido vehículo.
I.1.2. Dice que el día 26/11/2010 siendo aproximadamente las 16:30 hs., un camión Fiat Iveco, dominio DRR 424, propiedad de la empresa Cliba Rosario SA, conducido por el Sr. Arce, circulaba por Av. Provincias Unidas en dirección Norte- Sur. Manifiesta que metros antes de llegar a calle Montevideo, el conductor del camión pierde el control por una falla en el sistema de frenos. Expresa que esto surge de los propios dichos del conductor en el sumario penal N° 4163/2010. Indica que como consecuencia, dicho camión colisiona al rodado Fiat Duna, dominio CTH 672, que se encontraba estacionado correctamente paralelo al cordón, con sentido de circulación Norte- Sur de Av. Provincias Unidas. Alega que a su vez, por el impacto recibido, el Fiat Duna golpea violentamente al Sr. Lucero, quien se hallaba entre este automóvil y el Volkswagen Gacel, dominio VDP 271, que estaba correctamente estacionado delante del Fiat Duna. Afirma que el paragolpe delantero del Fiat Duna golpea al actor, quien a la vez pega con el paragolpe trasero del Volkswagen Gacel. Detalla que el Sr. Lucero se hallaba entre ambos automóviles porque estaba tomando los datos de dominio y del seguro del Fiat Duna, dominio CTH 672, vehículo que hacía instantes había chocado al Sr. Lucero, quien circulaba a bordo del Volkswagen Gacel. Señala que producto del impacto, el actor vio severamente lesionado su miembro inferior derecho, debiendo ser trasladado por una ambulancia de SIES al Policlínico San Martín. Por último, alega que en fecha 10/02/2011, se interpuso reclamo extrajudicial ante Nación Seguros, pero que hasta la fecha de la demanda no ha existido ofrecimiento alguno a los fines de resarcir el detrimento sufrido por el actor. Imputa responsabilidad objetiva y subjetiva.
I.1.3. Reclama indemnización por la incapacidad derivada de lesiones sufridas, gastos de atención médica y farmacéutica y daño moral. Ofrece pruebas. Cita en garantía a Nación Compañía de Seguros S.A. Imputa responsabilidad objetiva y subjetiva con fundamento en la falta de revisión mecánica del camión previo a poner en circulación del día del hecho.
II.2. Contestación de demanda. Citación en Garantía.
II.2.1. Comparecen y contestan la demanda el demandado Arce, Raúl Fiorentino y la citada en garantía por apoderados a fs. 45/55, acatando esta última la citación formulada por el actor. No niegan que el accidente hubiera ocurrido, pero niega la mecánica descripta en la demanda, sin dar su versión de los hechos. Solicitan se rechace la demanda, con costas. Ofrecen Pruebas. Solicitan aplicación del artículo 505 del CC (hoy 730 del CCC).
II.2.2. No habiendoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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