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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Montículo de escombros. Responsabilidad de la Municipalidad y del frentista
Frente a un accidente vial ocurrido a raíz de la presencia de un montículo de escombros en la calle, se atribuye 45% de responsabilidad a la Municipalidad, 45% al frentista y 10% a la víctima, quien circulaba sin casco y sin carnet habilitante.
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 30 días del mes de mayo de 2017, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «ALMADA EUGENIO PABLO C/ BENAVIDEZ PABLO Y OTROS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS», en trámite bajo el n° 2363-2016.
Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Marcelo José Schreginger, Damián Nicolás Cebey y Cristina Yolanda Valdez.
ANTECEDENTES
I) DEMANDA: Se inician las presentes actuaciones con la demanda de fs. 38/50 planteada por Pablo Eugenio Almada, contra Pablo Benavídez, Gabriel Oscar Quetglas y Croci, Miguel Ángel Quetglas y Croci, Erminda Francisca Croci de Quetglas, Municipalidad de Pergamino, y/o contra quien resulte civil o administrativamente responsable por el cobro de la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta Mil ($ 460.000) y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más su actualización por depreciación monetaria, intereses y costas, en virtud del accidente que sufriera al impactar contra un montículo de tierra y escombros que se encontraba en calle Solís al 385, de propiedad del primero de los demandados, quien se encontraba realizando obras en su casa.
A fs. 183 el actor desiste de la acción respecto de los codemandados Quetglas.
Detalla el actor que, a raíz del accidente, padeció diversas lesiones: traumatismo de cráneo, fractura de clavícula, traumatismo lumbar y escoriaciones múltiples, traumatismo y escoriaciones en ambas muñecas y rodillas, dolores y puntadas en las zonas traumatizadas, y en oído izquierdo, dolores de cabeza, nuca, mareos y cefaleas, de todas las cuales aún no se ha recuperado.
Destaca el Sr. Almada, que tiene imposibilidad de extender, girar, rotar y/o flexionar el hombro fracturado y se ve impedido de efectuar esfuerzos físicos con aplicación de las zonas afectadas debido a los fuertes traumatismos padecidos; por tanto, posee enormes dificultades para realizar las más simples tareas de la vida doméstica o de practicar deportes, entre otras consecuencias gravosas de su incapacidad.
Detalla los montos solicitados por cada rubro, funda en derecho, ofrece prueba, denuncia el inicio de beneficio de litigar sin gastos, y solicita que se haga lugar a la pretensión incoada con más intereses y costas.
II) CONTESTACIÓN DEMANDA MUNICIPIO: A fs. 112/128 se presentan los Dres. Luis Ernesto Cantore y Ramiro Juan Llan de Rosos, apoderados de la Municipalidad de Pergamino, a contestar la demanda.
Principian por realizar las negativas de rigor, para luego dar su versión de los hechos, y afirman que ningún accidente de la magnitud que expresa el actor pudo haber ocurrido en la fecha que revela, sin que se haya efectuado la correspondiente denuncia penal debido a que -si las lesiones que dice haber sufrido el actor fueron de tal magnitud- ésta debió haber sido realizada.
Solicitan la citación del Sr. Pablo Alberto Benavídez, quien a la fecha del supuesto accidente, resultaba titular del inmueblePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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