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JURISPRUDENCIAAccidente in itinere. Seguro. Acción de reintegro
Se revoca la sentencia que no hizo lugar a la acción tendiente a obtener el recupero de las sumas abonadas por la actora, en cumplimiento del contrato de seguro de riesgos del trabajo por el accidente in itinere que sufriera la víctima. Se rechaza la defensa de no seguro opuesta, y se declara nula la cláusula limitativa de la cobertura invocada por la citada en garantía.
En Buenos Aires, a 28 días del mes de septiembre del año 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Prevención ART S.A. c/ Contreras Mical Pablo Andrés y otros s/ Cobro de sumas de dinero – ordinario», y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia que luce a fs. 518/524 rechazó la demanda entablada por Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. contra Luis Alberto Contreras, Pablo Andrés Contreras y Liderar Compañía General de Seguros S.A. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora, cuyos agravios obran a fs. 553/557 y fueron respondidos por los codemandados a fs. 559/565 y por la aseguradora a fs. 567/570.
II.- La reclamante se queja por entender para decidir el rechazo de la demanda, la anterior sentenciante basó su postura única y exclusivamente en una interpretación errónea de la causa penal labrada con motivo del accidente que diera origen a estos obrados.
III.- No se encuentra discutido en autos que el día 18 de abril de 2014, a las 6.30 horas aproximadamente ocurrió un accidente de tránsito in itinere en la intersección de las calles Fray Luis Beltrán y Emilio Civit, de la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, en el que participaron el automóvil Renault 18, dominio ., conducido por Marcelo Jonathan Iván Cortez y el rodado Renault 18, dominio ., al mando de Pablo Andrés Contreras Mical.
IV.- Para comenzar, analizaré los agravios suscitados en torno a la atribución de la responsabilidad que se efectúa en la sentencia de grado.
La crítica se centra en torno a la responsabilidad del codemandado Pablo Contreras Mical en la ocurrencia del accidente fundada en la falta de pruebas idóneas para acreditar la eximente alegada al contestar la demanda. Indica que la Sra. juez de grado efectuó una interpretación forzada de las constancias del expediente criminal, dado que existen elementos de prueba indubitables que derivaron en la investigación del delito de lesiones graves certificadas, que fue imputado al aquí demandado. Sostiene que la anterior sentenciante omitió interpretar en su totalidad el peritaje mecánico efectuado en la causa penal, toda vez que en sus conclusiones el experto indicó que Cortez habría efectuado una maniobra de tipo evasiva previa al impacto para evitar la colisión con el rodado del accionado. Entiende que a partir del acuerdo de mediación celebrado en sede penal, Contreras Mical asumió activamente la responsabilidad que le cupo en la producción de siniestro. Por último, menciona que la localización de los daños en el automóvil del trabajador que asegura y la prioridad de paso con que contaba al ingresar al cruce, resultan pruebas evidentes de la responsabilidad del conductor demandado.
V.- Ante todo cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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