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JURISPRUDENCIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Doctora María Cecilia Hockl dijo:
I. Contra el pronunciamiento de fs. 123/125 que rechazó la demanda, se alza la parte actora a tenor de su memorial obrante a fs. 126/128.
II. La Sra. C. F. inició demanda contra Federación Patronal Seguros S.A., en base a la incapacidad que dijo padecer como consecuencia del accidente in itinere que relató. Refirió que se desempeña desde septiembre del 2014 para la empleadora Siderum S.A. en calidad de camarera en un jardín de infantes ubicado en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 2.289 de esta C.A.B.A. y con la jornada laboral de 6 a 15hs., de lunes a viernes. Describió que el 14/04/2015 a las 05.45hs. aproximadamente, mientras se dirigía desde su domicilio a su lugar de trabajo, al bajarse de la línea de colectivo 42, «comenzó a caminar por la calle mencionada y fue interceptada por un hombre que la agarró para acosarla», del que «logró soltarse y corrió con el sujeto persiguiéndola hasta el jardín de infantes». Afirmó que ingresó al establecimiento en estado de shock y se vio impedida de realizar tareas; que desde el acaecimiento del evento dañoso presenta trastornos de ansiedad post-traumático, trastornos depresivos y crisis de pánico. Señaló que la demandada la derivó a la Clínica ITEBA, donde recibió atención médica y luego le otorgó el alta médica «sin incapacidad» el 17/04/2015 por «enfermedad inculpable» (fs. 8 vta. /9).
La sentenciante de grado razonó que a pesar de la conclusión del informe psicológico que había sugerido un 15% de incapacidad de la t.o., no hallaba mérito suficiente para admitir la demanda. Para así decidir, argumentó que la ART había determinado que la patología era de naturaleza inculpable y que, por ello, quedaba a cargo de la actora demostrar quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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