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JURISPRUDENCIADespido. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo máximo
Se condena al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al pago de una indemnización por la ruptura intempestiva del vínculo que unía a las partes (con más el pago del SAC e intereses), mediante el cual el actor desarrollaba tareas en la Dirección General de Licencias, al ser posible concluir que la demandada utilizó figuras jurídicas legalmente autorizadas para casos excepcionales, encubriendo con ellas una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, lo que generó su responsabilidad frente al actor y justificaba la procedencia de un resarcimiento. Es que más allá de que la duración total del vínculo superaba el plazo máximo previsto por la ley, el Gobierno local no acreditó que estuviera involucrada la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, presupuesto ineludible para la aplicación del artículo 39.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 2 de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en el recurso de apelación judicial interpuesto por el actor, en los autos «CORALLO, JOSÉ MARÍA C/ GCBA S/ COBRO DE PESOS», Exp. C11781-2015/0, contra la sentencia de fs. 288/296 vta. el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión planteada GABRIELA SEIJAS dijo:
I. El 27 de marzo de 2018 Marcelo J. Segon rechazó la demanda iniciada por José M. Corallo con el objeto de reclamar, como indemnización por despido, la suma de un millón treinta y dos mil ciento doce pesos ($1 032 112), más intereses y costas.
Tras analizar la normativa aplicable, analizó la prueba producida. Según observó, de las constancias obrantes en la causa se desprende que el actor estuvo relacionado contractualmente con la demandada entre noviembre de 2008 y mayo de 2013, pese a que no existen contratos comprensivos del período 2008-2010.
Argumentó que toda vez que no fue intención de las partes someter su relación jurídica al régimen del derecho privado, las indemnizaciones y rubros solicitados con fundamento en aquél no pueden aplicarse para solucionar la controversia en el caso de que fuera acreditado el fraude alegado en la demanda. Sostuvo que era aplicable la doctrina de la CSJN que establece que el voluntario sometimiento sin reservas expresas a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que impide su impugnación ulterior.
Afirmó que para acreditar el fraude resultaba necesario probar que las tareas desarrolladas por el actor estaban incluidas dentro de las funciones propias del régimen de carrera o que hubiera personalPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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