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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Empleo público. Reclamo salarial. Inadmisibilidad de la acción
Se revoca el fallo que hizo lugar a la acción de amparo deducida por el empleado público, pues no está en juego la afectación de derechos que deban ser reconocidos de manera inmediata, para evitar un riesgo que podría acarrear consecuencias irreparables, tan es así que en la propia sentencia se estableció el modo en que debería plantear el actor su reclamo para hacer efectivos los salarios de los que, pretendidamente, fue privado por virtud del acto impugnado.
En la Ciudad de Mendoza, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidas en la Sala de Acuerdo las Juezas de Cámara Silvina Miquel, Marina Isuani y Alejandra Orbelli trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº 251.774/52.763, caratulados » MONJELARDI, GABRIEL C/ OSEP P/ AMPARO», originarios del Séptimo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la actora contra la sentencia de fs. 494/498.
Practicado el sorteo de ley, queda establecido el siguiente orden de estudio: Miquel, Isuani, Orbelli.
En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantean las siguientes cuestiones a resolver.
Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
Segunda cuestión: costas.
Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Jueza de Cámara Silvina Miquel dijo:
I.- En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Gabriel Alejandro Monjelardi Grisenti en contra de OSEP y se declaró nula la Resolución N° 371 de fecha 9/3/16 del Honorable Directorio de la accionada, que revocó parcialmente la resolución N° 2379/15 y reputó inexistente la contratación del actor. Se ordenó, por ende, la inmediata reincorporación del agente a la planta permanente de la demandada, en las condiciones establecidas por las Resoluciones N° 2379/15. Se rechazó sin embargo la pretensión relativa al pago de los salarios caídos desde laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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