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JURISPRUDENCIA
Salta, 10 de Diciembre de 2019.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: «A., C. R. vs. AUDITORÍA GENERAL DE LA PROVINCIA; COLEGIO DE AUDITORES Y OTROS s/Amparo», Expte. Nº 641.241/18 de esta Sala Tercera, en trámite por ante el doctor Marcelo Ramón Domínguez; y,
RESULTANDO
I) A fs. 3/16 se presenta el doctor Carlos Rafael Abdo, con el patrocinio letrado del doctor Guillermo Miguel Nasser Abdo, promoviendo acción de amparo contra la Auditoría General de la Provincia y/o el Colegio de Auditores Generales y/o los integrantes de ese cuerpo colegiado conformado por el Presidente: Abdo Omar Esper Obeid y los Auditores Generales: Mariano San Millan, Ramón J. Muratore, Marcos A. Segura Alzogaray y Gustavo A. Ferraris y/o quien en definitiva resulte responsable, a fin de que en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 8064 y sus normas complementarias, previa declaración de nulidad e inconstitucionalidad de las resoluciones que deniegan la admisión de sus derechos, se ordene el otorgamiento de la licencia extraordinaria con goce de haberes y el reconocimiento de la bonificación extraordinaria previstos en la normativa aplicable, como así también la restitución de los importes retenidos de sus haberes atinentes al rubro antigí¼edad.
Explica que en razón de haber alcanzado la necesaria antigí¼edad laboral y la edad exigible, el 22 de marzo de 2018 inició los trámites para obtener el beneficio jubilatorio y que, al acreditar tal circunstancia ante el organismo empleador, quedó alcanzado por las previsiones descriptas en el artículo 17 de la Ley Nº 8064, en cuanto contempla el derecho de los agentes públicos de solicitar una licencia extraordinaria con goce de haberes hasta la extinción de la relación de empleo público, como así también por lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto N° 281/18 que establece el derecho de los agentes -en tales condiciones- de solicitar el pago de una bonificación extraordinaria, siempre que el inicio del trámite del beneficio previsional ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) se efectuara en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2017 y el 30 de junio de 2018.
Afirma que mediante la Resolución AGPS Nº 34/18, el órgano demandado reglamentó ambos beneficios; que luego de prescribir el procedimiento para la obtención de aquellos incentivos, dicha resolución dispone arbitrariamente en su artículo 13, que no podrán acceder a ellos los empleados de planta permanente que «se encuentren procesados y/o imputados y/o investigados» (inciso a), como tampoco los que «se encuentren bajo investigación en sumario administrativo donde se indague conducta administrativa del agente en cualquiera de las obligaciones a su cargo» (inciso b); que esa disposición torna inexistente el derecho a la obtención de los citados beneficios ante la sola iniciación de un sumario administrativo por cualquier causa o motivo y que, de ese modo, se soslayan los postulados legales de mayor jerarquía, entre los cuales se encuentra el principio de inocencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Precisa que por Resolución AGPS Nº 43/18, se dispuso, con manifiesta intencionalidad, la instrucción de un sumario administrativo en su contra bajo una imputación confusa, con el objeto de determinar la procedencia del rubro antigí¼edad; sobre todo, si existiría, o no, duplicidad en su pago y para esclarecer la responsabilidad administrativa que podría caberle en relación con la liquidación y percepción del referido rubro y las responsabilidades administrativas correspondientes.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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