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JURISPRUDENCIAAcción posesoria
Se hace lugar a la acción posesoria, por entender que la actora pudo demostrar que tuvo la posesión del bien que reclama, y que fue despojada por el demandado.
Malargí¼e, Mendoza, 12 de marzo de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos Nº 1.396 caratulados: «MILICEVIC, VERÓNICA LORENA C/ FERRADA JUAN CARLOS Y FERRADA OSCAR SEBASTIAN P/ ACCIÓN POSESORIA», con llamamiento de autos para resolver, de los que;
RESULTA:
I.- Que a fs. 29/34 se presenta la Dra. Verónica Lorena Milicevic, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Mayra Milicevic, a fin de interponer formal demanda posesoria en contra del Sr. Juan Carlos Ferrada y de su hijo Sr. Oscar Sebastián Ferrada.
Relata que el inmueble rural está dividido en 7 secciones: …, …, …, …, …, … y …. En el presente proceso se centra en la posesión de la fracción identificada como …, que tiene una superficie de 9.350 metros. Identifica los límites de la fracción.
Explica que su parte goza de legitimación sustancial activa atento a que obtuvo la posesión del bien objeto de la litis a través de un contrato de cesión de derechos y acciones posesorias celebrado con los Sres. Bosso, Frigole y Rocamora, el día 09/09/2009, sobre un el terreno litigioso.
Seguidamente, detalla las cláusulas del contrato de cesión. Según las mismas, la actora tomó posesión real y efectiva por la tradición material que le hicieron los cedentes. A su vez, de dicha cesión se notificó al cedente originario, el Sr. Juan Carlos Ferrada el día 28/12/2009, conforme surge del acuse de recibo acompañado.
A continuación, cuenta la historia de transmisiones y cesiones de propiedad que atravesaron las distintas porciones del inmueble.
Relata que el día 11/06/1998 el co-demandado, Sr. Juan Carlos Ferrada, cedió y transfirió a favor del Sr. José Alberto Mosca el 50% del inmueble rural, ubicado en la Colonia Pehuenche, Malargí¼e.
A su vez, el Sr. José Alberto Mosca, cedió una fracción de su terreno, el 28/02/2007 a los Sres. Rocamora, Bosso y Fogale, quienes a su vez cedieron primeramente una fracción a Raquel Perassi y luego la porción restante (fracción A) a tres personas. La fracción … se la cedieron a Verónica Lorena Milicevic; la fracción … a Gabriela Alejandra Caro Díaz y la fracción … a Lourdes Bucatti.
Sigue su relato la actora y cuenta que, al efectuarse la cesión de derechos a su nombre, el 09/11/2009, el terreno estaba libre de toda relación excluyente y no medió oposición alguna durante los años subsiguientes hasta el desapoderamiento ocurrido el día sábado 29 de agosto de 2.015. Detalla las tareas de deslinde realizadas, y puntualiza los convenios realizados entre los poseedores para el pago de impuestos y servicios. También menciona que el inmueble objeto de la litis fue dividido judicialmente, en un convenio de separación de bienes de la sociedad conyugal, realizado en sede judicial.
Llegado a este punto, se centra en el acto de despojo. Dice que el día 29/08/2015, la actora fue advertida por el Sr. José Alberto Mosca, y al día siguiente por Raquel Perassi, de que el Sr. Juan Carlos Ferrada había ingresado a su predio, desde la propiedad que le pertenece, con maquinaria, y que se encontraba derribando árboles.
Cuenta que, sin dilación de tiempo, se apersonó en el lugar a fin de verificar tales dichos. Al constatar que una fracción del alambre que delimita su predio con el del vecino Ferrada se hallaba cortado, y que los árboles habían sido derribados, y que el SebastiánPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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