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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia
En el marco de un juicio ordinario se resuelve rechazar el acuse de caducidad de instancia, pues no transcurrió el plazo de perención por encontrarse la causa pendiente del dictado de cierta resolución.
Buenos Aires, 28 de junio de 2019.-
Y VISTOS:
1. Las actuaciones se encuentran en condiciones de que la Sala resuelva sobre la caducidad de la segunda instancia acusada por la demandada a fs 345/6, respecto del recurso concedido de fs. 337, y cuyo traslado fue respondido por el recurrente a fs. 352.
2. El inicio del plazo de caducidad de esta segunda instancia tuvo lugar el día 6.12.17 -v. fs. 337-, con la concesión del recurso de apelación (ver en ese sentido esta Sala en: «Martinez, Rubén c/ Colpa S.A. s/ sumario» del 10/11/97).
Desde tal fecha, el apelante activo el trámite vinculado a su recurso.
Así, el 5.2.18 -fs. 338- solicitó su vinculación en el sistema informático para poder acceder a la realización de la notificación electrónica ordenada en fs. 337; el 22.2.18 efectivizó el diligenciamiento digital de dicha cédula, y el 7.5.18 -fs. 340- solicitó la elevación de la causa al Superior y se deje sin efecto el auto de fs. 341.
Y debe señalarse que desde esa última fecha y hasta el 19.12.18, no transcurrió el plazo de perención por encontrarse la causa pendiente del dictado de la resolución finalmente emitida en fs. 343/4 (cfr. Cpr. 313:3).
Tales circunstancias imponen concluir que al día en que se planteó la caducidad (2.10.18), no había operado el plazo de perención que prevé el CPr. 310 inc. 2°.
Lo expuesto, sella la suerte adversa del planteo.
3. Por ello, recházase el acuse de caducidad de fs. 345/6, con costas (CPr.: 69).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 28/06/2019
041671E
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