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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACaída en la calle. Vicio y responsabilidad
Se resuelve revocar la sentencia y acoger la demanda de daños y perjuicios instada contra el GCBA, pues el pozo de una calle resulta ser impropio para circular, constituyéndose en un vicio de la cosa y, al provocar perjuicios, el supuesto encuadra en el artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil, cuando responsabiliza al dueño o guardián de la cosa que genera riesgo o es viciosa.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 7 de marzo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en el recurso de apelación judicial interpuesto por el actor en los autos «MARTÍNEZ FUENTES, MAXIMILIANO c/ GCBA s/ DAÑOS y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)», EXP 41746/0, contra la sentencia de fs. 204/211 vta. el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión planteada GABRIELA SEIJAS dijo:
I. El 19 de marzo de 2015 el juez Juan G. Corvalán rechazó la demanda promovida por Maximiliano Martínez Fuentes contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) con el objeto de reclamar la suma de setenta y dos mil doscientos pesos ($72 200) -o lo que en más o en menos resultara de las pruebas de autos-, más intereses y costas, en concepto de indemnización de los perjuicios sufridos a raíz de su caída cuando transitaba por el carril izquierdo de la avenida Rivadavia cruzando la intersección la avenida José M. Moreno en esta Ciudad (v. fs. 11/11 vta., apartados 1 y II). Fundó su pretensión en los artículos 1078, 1109 Y 1113 del Código Civil, citó jurisprudencia, ofreció prueba y practicó liquidación.
Para así decidir, tras encuadrar la alegada responsabilidad del Estado en los artículos 1112 y 1113 del Código Civil y valorar la prueba producida, el juez de grado consideró que las carencias probatorias impedían tener por acreditados el hecho generador de los daños reclamados y la relación de causalidad, circunstancia que -a su criterio- proyecta sus efectos sobre el eventual factor de atribución de responsabilidad al GCBA. En particular, afirmó que surgían «múltiples contradicciones» entre las pruebas aportadas y lo relatado en el escrito de inicio respecto de los primeros auxilios recibidos y el efectivo lugar de consulta. En tal sentido, descartó que la declaración de la testigo Adriana V. Arévalo, el informe del perito médico y las fotografías acompañadas fueran suficientes para concluir que el daño derivara de una caída producida por el mal estado de la vía pública en los términos alegados por el actor.
En este contexto, concluyó que no habiendo probado -quien tenía la carga de hacerlo- los hechos a los que atribuyó el efecto jurídico pretendido, debía rechazarse la demanda intentada, con costas al actor en atención al principio objetivo de la derrota (cf. art. 62 del CCAyT).
II. La sentencia dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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