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JURISPRUDENCIACaída en terminal
Se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de la caída que sufriera la accionante, por entender que si bien el piso de un hall de un sitio público por sí solo no constituye una cosa generadora de riesgo para los transeúntes, la falta de conservación o el hecho de que se encontrara despegado, formando una elevación de la goma y un pozo en el suelo, constituye un defecto que lo torna impropio para su destino y ese vicio se traduce en un riesgo del que deriva la responsabilidad para su dueño o guardián jurídico.
//En la ciudad de Mar del Plata, a los 16 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, re unida la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «COLLANTE Argelina del V. c. MINISTERIO DE OySP SEC. DE TRANSPORTE s. Daños y perjuicios». Habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó del mismo que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1) ¿Es justa la sentencia apelada?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el Sr. Juez Dr. Roberto J. Loustaunau dijo:
I: En la sentencia dictada a fs. 444-452 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Argelina del Valle Collante contra el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos- Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, por la suma de $ 22.800, con más los intereses que ordenó liquidar a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente en cada uno de los períodos comprendidos, con cálculo diario para el caso de que no se alcanzara el períodoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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