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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Peatón. Caída en la vía pública. Responsabilidad de la Municipalidad
Se confirma la sentencia que condena a una Municipalidad a indemnizar a la reclamante por los daños y perjuicios que le habría ocasionado la caída que sufrió en la vía pública atento al mal estado de la misma. Para decidir de este modo, el tribunal entendió que el Estado Municipal, por su calidad de propietario de las calles y aceras destinadas al uso del dominio público, tiene la obligación de asegurar que tengan un mínimo y razonable estado de conservación.
En la ciudad de General San Martín, a los 2 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo ordinario los Sres. Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi, para dictar sentencia en la causa N° 5978/2016, caratulada «BOCCONI STELLA MARIS C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS». Se deja constancia que la Sra. Jueza Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 458/479, el Señor Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, resolvió, en primer lugar, hacer lugar a la acción contencioso administrativa promovida por la Sra. Stella Maris Bocconi, condenando a la Municipalidad de La Matanza al pago de la suma de pesos sesenta y cuatro mil ($ 64.000), con más los intereses teniendo en cuenta la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósitos a treinta días, desde el día del evento dañoso (16-08-2008) y hasta su efectivo pago y hasta el efectivo pago (art.12 inc. 3°, 50 inc. 6, 63 y cc. del CCA; 1068, 1078, 1109 y cc. Cód. Civ; 165, 384, 474 y cc. CPCC). La condenada deberá cumplir con el pago de la indemnización en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de que adquiera firmeza el presente decisorio (artículo 163 de la Const. Prov. y art. 50 Inc. 6 del CCA) por el hecho acaecido en autos en virtud de resultar la misma propietaria frentista del inmueble lindante de la vereda en cuestión, ello en virtud de las consideraciones expuestas en el presente resolutorio. Posteriormente, impuso las costas a la parte vencida en autos (art. 51 del CCA conf. Ley 14.437). Por último, difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 8904.
II.- Contra dicho pronunciamiento, a fs. 395/401, la letrada apoderada de la parte demandada Municipalidad de La Matanza interpuso recurso de apelación.
III.- Mediante providencia de fs. 402, el señor Juez a-quo tuvo por interpuesto y fundado el recurso de apelación presentado por la letrada de la parte demandada y dispuso el traslado a la contraria del recurso de apelación interpuesto, por el plazo de 10 días.
IV.- A fs. 403/407, interpuso recurso de apelación la parte actora.
V.- Mediante providencia de fs. 408, el magistrado de grado tuvo por interpuesto y fundado el recurso de apelación presentado y dispuso el traslado del mismo a la contraria, por el término de 10 días.
VI.- A fs. 411/413 y vta., contestó la actora el traslado conferido de la expresión de agravios de la demandada; y dicho traslado se tuvo por contestado -cfr. providencia de fs. 414-.
VII.- A fs. 416/419 y vta., la parte demandada contestó el traslado conferido; y a través de la providencia de fs. 420, tuvo por contestado el mismo y ordenó la elevación de las actuaciones a esta Alzada.
VIII.- Recibidas que fueran las presentes actuaciones -cfr. constancia de fs. 423 vta.-, pasaron los autos para resolver (cfr. providencia de fs. 424).
IX.- A fs. 425 y vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto, este Tribunal concedió -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y actora, contra la sentencia definitiva dictada en la causa (arts. 56 inc. 2° y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 – texto según ley 13.101). Ello, encontrándose las partes debidamente notificadas (cfr. fs. 427/428 y 429/430).
X.- Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el Señor Juez Hugo Jorge EcharriPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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