Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Caída de un techo. Responsabilidad de la Municipalidad. Cuantificación.
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas a la actora a raíz de las lesiones y gastos que le ocasionara el accidente que sufriera en el baño de un hospital público provincial, cuando parte del techo se había desplomado sobre su persona.
En la ciudad de General San Martín, a los 11 días del mes de abril de 2.017, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa n° MER-5847-2016, caratulada «IGLESIAS SÁNCHEZ, HILDA DE LOURDES C/ DIRECCIÓN PCIAL. DE HOSPITALES Y OTROS S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA».Se deja constancia de que el Señor Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 3 de mayo de 2.016, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Mercedes dictó sentencia resolviendo hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por la Sra. Hilda de Lourdes Iglesias Sánchez contra la Provincia de Buenos Aires, condenando a pagarle a la actora la suma de $152.000 (pesos ciento cincuenta y dos mil) en concepto de indemnización por las lesiones y gastos que le ocasionara el accidente que sufriera en el baño de un hospital público provincial, cuando parte del techo se había desplomado sobre su persona. Estableció, además, que a tal suma de dinero debía adicionársele los intereses desde la fecha del accidente -9 de marzo de 2.006- hasta el efectivo pago y de acuerdo a la tasa que pagara el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigentes en los distintos períodos de aplicación, y que debía ser abonada dentro de los sesenta días desde que quedara firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (cfr. art. 51 del C.C.A.) y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (cfr. art. 51 de la Ley n° 8.904) (cfr. fs. 672/688).
II.- Con fecha 24 de mayo de 2.016, la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos con expresión de fundamentos, por el que se agravió de la cuantificación de los rubros reconocidos y de la tasa de interés aplicada (cfr. fs. 693/696 vta.).
III.- En la misma fecha antes indicada, el mandatario de la parte demandada dedujo recurso de apelación contra la mentada resolución con expresión de fundamentos, agraviándose únicamente de la admisión y cuantificación de los rubros reconocidos, y de la imposición de costas a su cargo (cfr. fs. 698/701 vta.).
IV.- Con fecha 30 de mayo de 2.016, el sentenciante de primera instancia ordenó el traslado de los recursos articulados por las partes a su contraria por el término de diez días (cfr. sistema informático «Augusta» e impresión glosada a fs. 707).
V.- Con fecha 13 de julio de 2.016, la accionante contestó el traslado del recurso interpuesto por la contraparte (cfr. fs. 708/710 vta.).
VI.- Con fecha 29 de septiembre de 2.016, el Sr. Juez subrogante ordenó -mediante providencia electrónica- elevar los presentes actuados a esta Alzada (cfr. sistema informático «Augusta» y, asimismo, impresión agregada a fs. 724), los que fueron recibidos el 12 de octubre de 2.016 (cfr. fs. 725 vta.) y con fecha 18 de octubre de 2.016 se ordenó su devolución, a fin de que se subsanaran defectos relacionados con algunas providencias y cédulas, como así también con la correcta tramitación de las actuaciones (cfr. fs. 726/726 vta.).
VII.- Con fecha 8 de noviembre de 2.016, el Sr. Juez de primera instancia dispuso -a través de una providencia electrónica- elevar nuevamente las actuaciones a este Tribunal (cfr. sistema informático «Augusta» e impresión glosada a fs. 730), las que fueron recibidas el 14 de noviembre de 2.016 (cfr. fs. 731 vta.) y una vez más devueltas, mediante resolución de fecha 24 de noviembre de 2.016, al haberse advertido que no se había dado estricto cumplimiento con lo oportunamente solicitado por esta Cámara, reiterándose tal exigencia (cfr. fs. 732/733).
VIII.- Con fecha 21 de diciembre de 2.016, el Juez a quo ordenó -a través de una providencia electrónica- elevar nuevamente los presentes actuados a esta Alzada (cfr. sistema informático «Augusta» y, asimismo, impresión agregada a fs. 735), los que fueron recibidos el 27 de diciembre de 2.016 (cfr. fs. 736 vta.) y, con fecha 29 de diciembre de 2.016, tras haberle tenido a las partes por constituido los domicilios electrónicos denunciados y haberle dado a la demandada por perdido el derecho -a contestar el traslado del recurso de la contraria- que había dejado de usar, se dispuso que los autos pasaran a resolver (cfr. fs. 737).
IX.- Con fecha 16 de febrero de 2.017 se efectuó el pertinente examen -formal- de admisibilidad, resolviendo conceder -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia definitiva dictada en la causa y, toda vez que no se había articulado diligencia procesal alguna, llamarse los autos para sentencia (cfr. fs. 738/738 vta.). Dicha resolución fue notificada a los litigantes, según constancias de notificación electrónica de fs. 739/740 y 741/742, encontrándose firme.
X.-Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


