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JURISPRUDENCIATerminal de ómnibus. Derecho de andén
Se confirma la sentencia que desestimó la pretensión que postula la ilegitimidad de la ordenanza 3605/08, en cuanto impone a la firma actora -concesionaria de la explotación y mantenimiento de la Estación Terminal de Ómnibus de Pinamar- la obligación de percibir por cuenta y orden de la Comuna la totalidad del denominado «derecho de andén».
En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil quince, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en dicha ciudad, en Acuerdo Ordinario, para pronunciar sentencia en la causa C-4796-DO1 «TULLSER COMPANY S.A. c. MUNICIPALIDAD DE PINAMAR s. PRETENSIÓN ANULATORIA», con arreglo al sorteo de ley cuyo orden de votación resulta: señores Jueces doctores Ricctelli y Mora, y considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial de Dolores dictó sentencia acogiendo parcialmente la demanda interpuesta por la firma Tullser Company S.A. contra la Municipalidad de Pinamar. En consecuencia dispuso (i) declarar la nulidad de los arts. 2 y 4 del Dto. N° 1104/2008; (ii) desestimar el segmento de la pretensión que postula la nulidad del art. 3 del Dto. N° 1104/2008 y; (iii) rechazar el planteo de ilegitimidad de la Ord. N° 3605/2008 en cuanto reestablece la vigencia del art. 53 del Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo, impuso las costas del pleito a la Comuna vencida y practicó regulación de honorarios.
II. A fs. 1189 los letrados apoderados de la parte actora interpusieron recurso de apelación en los términos del art. 57 del Dto. ley 8904/77 por considerar alta la regulación de honorarios practicada a favor del Dr. German Pereyra por las incidencias de fs. 949/954, 1023/1024 y 1044/1046 y por estimar baja las efectuada por la actuación principal a favor del citado profesional y del Dr. Enrique Pereyra. Los remedios fueron concedidos a fs. 1196.
III. A fs. 1220 el letrado apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación en los términos del art. 57 del Dto. ley 8904/77 por considerar altasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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