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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACesantía. Secretaria de primera instancia
Se confirma la sentencia que rechazó el pedido de avocación y la demanda por la que se pretendía se deje sin efecto la sanción de cesantía impuesta a la accionante por irregularidades detectadas en el trámite de diversas causas, así como su reincorporación al cargo de secretaria de primera instancia.
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos «A., M. E. T. c/ EN- CSJN- Resol 1954/08 (Expte 477/07) s/ empleo público»,
El señor juez Rodolfo Eduardo Facio dijo:
I. La actora promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que: (i) se declare ilegítima la resolución nº 1954/08 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco del expediente nº 447/07, caratulado «Trámite Personal -Avocación- A., M. E. T. -Incidente expte. 359/03 s/ sumario administrativo», mediante la cual se rechazó el pedido de avocación formulado por la actora; (ii) se deje sin efecto la resolución nº 13/07 dictada por de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en la que se le impuso la sanción de cesantía; (iii) se ordene su reincorporación al cargo de secretaria de primera instancia y se le abone, en concepto de indemnización, la suma de $3.180.000; y (iv) subsidiariamente, ante la hipótesis en que se considere «que el acto administrativo impugnado no resulta revisable judicialmente», se declare la inconstitucionalidad de la acordada 8/96 de la Corte Suprema y la nulidad de lo actuado por la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata.
II. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó las costas según el orden causado.
Para decidir de ese modo sostuvo que:
(i) Las relaciones de derecho entre el Estado Nacional y el empleado público no nacen de un contrato de locación de servicios, sino de un acto de imperio o mando en virtud del cual se inviste el agente que acepte su designación, de la función pública, reglamentada por leyes, decretos y resoluciones que le marcan sus deberes, atribuciones y derechos y que constituyen en su conjunto el derecho administrativo que le es aplicable.
(ii) El acto mediante el cual la autoridad de superintendencia decide la cesantía de un funcionario aparece dictado dentro del margen de discrecionalidad que aquélla dispone a los fines de apreciar la gravedad de las faltas disciplinarias.
(iii) La actora no demostró que la actuación de los tribunales intervinientes -en ejercicio de su función administrativa- haya sido arbitraria o ilegal.
(iv) La Corte Suprema, al dictar la resolución nº 1954/08, del 2 de septiembre de 2008, rechazó el pedido de avocación interpuesto por la actora «quedando firme así la mencionada Resolución».
(v) La «pretensión de la actora referida a la nulidad de la resolución por la cual se la cesanteó de su cargo de secretaria, con el fundamento [de] que hubo animosidad en su contra y la pretendida reincorporación, no resulta atendible, en atención a que las faltas cometidas resultan de una entidad suficiente como para justificar la sanción aplicada».
(vi) La impugnación de la resolución nº 1954/08 de la Corte Suprema y de la resolución nº 13/07 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, no fue realizada de manera adecuada porque no se demostró que la actuación administrativa haya sido arbitraria o ilegal.
III. La actora apeló esa decisión (fs. 1021) y expresó agravios (fs. 1027/1041) que no fueron replicados.
Afirma que la resolución nº 13/07 de la Cámara Federal de La Plata exhibe diversos vicios: en la formaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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